SAP Valladolid 300/2007, 21 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2007
Fecha21 Septiembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00300/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2007

SENTENCIA Nº 300

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiuno de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 461/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Frida, mayor de edad, nacional de Marruecos, y con residencia en Los Angeles de San Rafael (Segovia), que ha estado representada por el procurador D. Carlos Callejo Gómez, bajo la dirección del abogado D. Carlos Martín Tapias, y como demandados-apelados la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado de la Junta, y el MINISTERIO FISCAL; sobre necesidad de asentimiento para la adopción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Callejo Gómez en nombre y representación de Dª Frida contra la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro que no es necesario el asentimiento de la demandante para la adopción de Rogelio, procediendo continuar el expediente para su adopción sin dicho asentimiento, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Frida interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid en los autos sobre adopción del menor Rogelio seguidos ante dicho juzgado con el número 461/2.006, en el transcurso de los cuales se ha sustanciado juicio verbal para determinar si resulta necesario el asentimiento de la madre biológica de dicho menor en la adopción, habiéndose determinado por el Juez de Instancia que al estar incursa la ahora apelante en causa de privación de la patria potestad no resulta necesario dicho asentimiento para la adopción que respecto del menor se está tramitando. Contra esta decisión se alza la madre biológica denunciando que se ha infringido el artículo 101 de la Ley 14/2.002 de protección a la infancia en Castilla y León y que se ha incurrido por el Juez de Instancia en una errónea valoración y apreciación de la prueba practicada, tanto al entender que la madre conocía perfectamente el alcance de sus actos cuando entregó a su hijo a los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León para su adopción, como al no tener en consideración las nuevas circunstancias concurrentes en la apelante que le...

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