SAP Valladolid 300/2007, 21 de Septiembre de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 300/2007 |
Fecha | 21 Septiembre 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00300/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2007
SENTENCIA Nº 300
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a veintiuno de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 461/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Frida, mayor de edad, nacional de Marruecos, y con residencia en Los Angeles de San Rafael (Segovia), que ha estado representada por el procurador D. Carlos Callejo Gómez, bajo la dirección del abogado D. Carlos Martín Tapias, y como demandados-apelados la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado de la Junta, y el MINISTERIO FISCAL; sobre necesidad de asentimiento para la adopción.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Callejo Gómez en nombre y representación de Dª Frida contra la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro que no es necesario el asentimiento de la demandante para la adopción de Rogelio, procediendo continuar el expediente para su adopción sin dicho asentimiento, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Dª Frida interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid en los autos sobre adopción del menor Rogelio seguidos ante dicho juzgado con el número 461/2.006, en el transcurso de los cuales se ha sustanciado juicio verbal para determinar si resulta necesario el asentimiento de la madre biológica de dicho menor en la adopción, habiéndose determinado por el Juez de Instancia que al estar incursa la ahora apelante en causa de privación de la patria potestad no resulta necesario dicho asentimiento para la adopción que respecto del menor se está tramitando. Contra esta decisión se alza la madre biológica denunciando que se ha infringido el artículo 101 de la Ley 14/2.002 de protección a la infancia en Castilla y León y que se ha incurrido por el Juez de Instancia en una errónea valoración y apreciación de la prueba practicada, tanto al entender que la madre conocía perfectamente el alcance de sus actos cuando entregó a su hijo a los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León para su adopción, como al no tener en consideración las nuevas circunstancias concurrentes en la apelante que le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba