SAP Málaga 143/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2008:809
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 143/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DÑA. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En Málaga a once de Marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Oposición a

Resolución Administrativa N.º 1575/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º Dieciséis de Málaga, sobre

Resolución Administrativa de inidoneidad, seguidos a instancia de Dña Virginia., representada

en el recurso por la Procuradora Dña. Carmen Chaparro Roji y defendida por el Letrado D. Juan-José Reyes Gallur , contra

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Letrado de la

Junta de Andalucía, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía

contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga dictó Sentencia de fecha28 de Septiembre de 2007 , en el juicio de Oposición a Resolución Administrativa N.º 1575/06, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debiendo estimar como estimo la oposición formulada por Doña Virginia representada por la Procuradora Dña. Carmen Chaparro Roji, frente a la Resolución Administrativa de fecha 2 de Noviembre de 2006, dictada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y dejándola sin efecto, revocar la misma debiendo dictarse por la Administración Resolución de Idoneidad a favor de la solicitante y en los términos instados por la misma. Todo ello, sin hacer expresa imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Junta de Andalucía, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 11 de Marzo de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes fácticos de la cuestión planteada ante esta Sala: 1) En 27 de Noviembre de 1998 la parte hoy apelada, presentó ante la Administración Andaluza solicitud para Adopción Internacional de un menor de entre 0 y 7 años de edad, sin distinción de sexo, raza, etnia o cultura, sin ningún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, que no sea portador de V.I.H., ni padezca Sida o Hepatitis B o C, ante Brasil. 2) En 25 de Mayo de 2001, la señora Virginia cambió su solicitud, a fin de que se tramitara con El Salvador, emitiéndose Resolución de Idoneidad en 31 de mayo de 2001. 3) El 26 de Agosto de 2003, la solicitante remitió escrito al Servicio de Protección de Menores, pidiendo información acerca de tramitar con otro nuevo Estado para poder adoptar un bebé. 4) En 3 de Febrero de 2004, se le informó que la valoración de Idoneidad, una vez caducada la vigente (3 años) debería realizarse conforme al Decreto 282/2002 de 12 de Noviembre , por lo que dejaría de ser idónea para un menor de menos de 7 años de edad. 5) En 20 de Octubre de 2006, la señora Virginia, remitió un fax al Servicio de Protección de Menores desde el Salvador, solicitando información acerca de la necesidad de acreditar algún documento del expediente. 6) En 10 de Octubre de 2006, se le cita en el citado servicio para informarle de la necesidad de actualizar su idoneidad, de acuerdo al Decreto 202/2002 de 12 de Noviembre. 7) En 25 de Octubre de 2006 , se entrevista con el técnico del E.V.I. para actualizar su valoración de idoneidad. 8) En 30 de octubre de 2006, se le dio Audiencia en relación a la valoración como no idónea par a la adopción de un menor de entre 0 y 7 años de edad, por ella solicitada, evacuando sus alegaciones en 30 de Octubre de 2006. 9) En 2 de Noviembre de 2006, se dicta Resolución Administrativa declarando la no idoneidad de Dña. Virginia, como adoptante, por no reunir los requisitos a que hacen referencia los artículos 16 y 18 del Decreto 282/2002 de 12 de Noviembre. 10) Frente a esta resolución se formuló oposición por la señora Virginia, incoándose en el juzgado de Primera Instancia N.º 16 de Málaga los autos 1575/06 , en el que han sido parte la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, y en cuyo seno se dictó Sentencia en 28 de...

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