SAP Santa Cruz de Tenerife 347/2002, 24 de Mayo de 2002
Ponente | CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2002:1362 |
Número de Recurso | 258/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZD. MACARENA GONZALEZ DELGADODª. Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
SECCIÓN TERCERA (CIVIL)
Rollo: RECURSO DE APELACION 258 /2002
Autos 127/01
Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de La Laguna
SENTENCIA NÚMERO 347/02
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Magistrados:
Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO
Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinticuatro de mayo de dos mil dos.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante la Entidad ARIMOTOR TENERIFE, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario n° 127/01, seguidos a instancias del Procurador D. Juan Oliva Tristán Fernández, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Romero en nombre y representación de la Entidad Mercantil Arimotor Tenerife, S.L. contra D. Jose Miguel representado por la Procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Simancas Rosales han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, Ilma. Sra. Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Auto de fecha 2 de noviembre de 2001, el cual literalmente disponía: "Se desestima la petición de adopción de medidas cautelares consistente en la cesación de la actividad de publicidad ilícita por el demandado. Se condena en costas a la parte actora.", así como Sentencia de fecha 18 de enero de 2002, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así:, Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Arimotor Tenerife, S.L. representado por el Procurador de los tribunales Sr. Oliva Tristán contra don Jose Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rosario Hernández Hernández. Se condena en costas a la parte actora.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante Entidad "Arimotor Tenerife, S.L." contra el auto y la sentencia antes referidos; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición a los recursos interpuestos, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ,señalándose para votación y Fallo el día 20 de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Constituyen el objeto del presente recurso de apelación la sentencia desestimatoria de la demanda en la que el actor ejercitaba acción para la cesación de publicidad llicita y el auto por el que se denegaban las medidas cautelares instadas .
Procede la confirmación de ambas resoluciones por cuanto a los efectos de la Ley...
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