SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:11120
Número de Recurso369/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D./Dª. JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 334-01, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de D/Dª. Camila , contra D/Dª. Diego ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31-1-02, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Perez Calvo debo declarar y asi lo hago la disolución por divorcio del matrimonio contraído en La Carlota (Cordoba) el día 31 de octubre de 1957 (inscrito al Tomo 17, pagina 052 de la sección segunda deleitado Registro Civil) entre D. Diego y Dª Camila , debiendo adoptarse las medidas definitivas que deberán regular los aspectos personales y patrimoniales de la spartes, contenidas en el fundamento tercero de esta resolución y que son las siguientes:

PRIMERO

El uso de la vivienda conyugal sita en el PASEO000 nº NUM000 atico NUM001 de esta ciudad de Badalona, asi como el disfrute delajuar familiar debería concederse a Dª Camila sibien habida cienta de que entre las partes se es esta procediendo a la liquidación del régimen matrimonial delq ue la vivienda integra parte de su activo, resulta procedente conceder el uso y disfrute del mismo en tano no recaiga sentencia definitiva en ekl procedimiento de liquidación y cualquiera de las partes inste su ejecución en cuyo momento quedara sin efecto la citada atribución.SEGUNDO.- En relación a la medida económica solicitada se acuerda establecer una pensión compensatoria en la cuantía que resulte de actualizar 50.000 pesetas mensuale s(o 301 euros) desde septiembre de 1998 y a cargo de D. Diego , manteniendola en los términos ya acordados hasta la efectiva liquidación de la sociedad matrimonial a pertir de la cual quedara sin efecto habida cuenta la perdida de su razón de ser.

Dicho importe deberá ser ingresado enla cuenta bancaria que el receptor designe al efecto, en los cinco primeros dial de cada mes debiendo actualizarse anualmente (por periodos anuales a contar desde la firmeza de esta resolución) segur las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadisitica u organimso que, en el futuro pudiera sustituirle y sin queproceda especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4-11-02.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE...

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