SAP Jaén 226/2000, 8 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2000:819 |
Número de Recurso | 377/1994 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm. 226
ILTMOS. SRES.
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. MARIA ELENA ARIAS SALGADO ROBSY
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
En la ciudad de Jaén, a ocho de Mayo de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el n° 667 del año 1.992, por el Juzgado de 1ª Instancia n° cinco de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia n° 377 del año 1.994, a instancia de Dª. Inés , representada ante este Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendida por el Letrado Sr. Martínez Herrera contra CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, y en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, representada la primera ante el Tribunal como apelante por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Jaén, con fecha seis de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Sra. Procuradora de los Tribunales D° María Oliva Moral Carazo, en nombre y representación de da Inés contra la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales en Jaén, debo condenar y condeno a dicha demandada a que haga entrega a la actora de la hija que dio a luz en el Hospital "San Agustín de Linares", el día 4 de Noviembre de 1.991; determinándose la identidad de la nacida en el trámite de ejecución de sentencia. Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.".
Que contra dicha Sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal y por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de 1ª Instancia n° cinco de Jaén que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Que recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente se acordó tuviera lugar la vista el día 6 de Julio de 1.994, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitándose otra deacuerdo con el suplico de sus escritos de contestación a la demanda, con imposición de costas a la otra parte y por el apelado se solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Que, para mejor proveer se acordó requerir a la Delegación en esta Capital de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, a fin de que facilite a este Tribunal el nombre y completa identificación de la niña que el día 4 de Noviembre de 1.991 alumbró la actora Dª. Inés en el Hospital San Agustín de Linares y que le fue entregada a ese Organismo para su acogimiento y posterior adopción en virtud del documento suscrito por dicha Sra el 24 de Septiembre de 1.991 ante el Secretario General de dicha Delegación, así como si existe, y ante que Organo Judicial, expediente de adopción de la referida niña, tras lo cual se dio vista a las partes que no hicieron manifestaciones algunas en el plazo concedido.
Por esta Sala se dictó Sentencia con fecha 9 de Septiembre de 1.994 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal y por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Jaén, con fecha seis de Abril de mil novecientos noventa y cuatro en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el n° 667 del año 1.992, debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictar esta, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Inés contra la JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES sobre reclamación de filiación y entrega de un Menor y con intervención del Ministerio Fiscal, debemos absolver y absolvemos a los referidos demandados de los pedimentos de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación que fue admitido y, sustanciada la casación, el Tribunal Supremo, dictó sentencia el 21 de Septiembre de 1.999 cuyo Fallo es como sigue: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Inés contra la sentencia de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro dictada por la Audiencia Provincial de Jaén , en autos, juicio de menor cuantía número 667/92 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Jaén por la recurrente contra la Junta de Andalucía, Consejería de la Asuntos Sociales, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, mandamos reponer las actuaciones, con el alcance y las finalidades que se detallan en los fundamentos séptimo y octavo de esta sentencia. La estimación del recurso impide la imposición de costas, sin que proceda pronunciarse sobre las de las instancias."
Por recibidos los autos en este Tribunal y dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala la del Tribunal Supremo, se repusieron las actuaciones al momento posterior a la celebración de la vista, se reiteró a la Delegación de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía el requerimiento que, como diligencia para mejor proveer, acordó esta Sala en 7 de Julio de 1.994, y se acordó para mejor proveer la prueba biológica para determinar la relación de maternidad entre la menor Andrea y la actora
D° Inés , practicándose dichas pruebas con el resultado que obra en autos.
Habiendo fallecido el Magistrado Iltmo. Sr. D. Trinidad Fernández Méndez, que formó Sala en su día, en la Sentencia que recayó en el presente recurso, después casada y anulada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo se designó en sustitución de aquél y entró a formar parte de la Sala, la Magistrada de la Sección 1ª de esta Audiencia, Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, y debido a ello se acordó celebrar nuevamente vista...
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