SAP Madrid 411/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2007:8472
Número de Recurso71/2007
Número de Resolución411/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00411/2007

AUTO NUM. 411

Rollo: RECURSO DE APELACION 71 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

Dª Mª BEGOÑA PEREZ SANZ

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en procedimiento de Medidas Cautelares Previas nº 1039 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante NUMAN, S.A. representada por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, y de otra, como apeladas INVERSIONES RENFISA, S.L., NUADA, S.A. y MECABLOG INMOBILIARIA, S.L. representadas respectivamente por las Procuradoras Dª Pilar Azorin-Albiñana López y Dª Valentina López Valero, sobre costas en sobreseimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 3 de abril de 2006, cuya parte dispositiva dice: 1.- Se sobresee el presente proceso, pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.- 2.- Se imponen las costas de las presentes actuaciones a la parte actora.- Notificada dicha resolución a las partes, por NUMAN, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Prosperó en la primera instancia la medida cautelar, inaudita parte y previa a la presentación de la demanda, de la prohibición de disponer anotada en el Registro de la Propiedad, que fue acordada por Auto de 24 de agosto de 2005, advirtiendo sobre la obligación de interponer la demanda dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la medida.

El día 15 de septiembre 2005 la entidad instante presentó un escrito desistiendo del procedimiento de medidas cautelares.

SEGUNDO

Las entidades demandadas, que previamente se habían opuesto a la adopción de la medida cautelar, al recibir el traslado del escrito de desistimiento manifestaron, unas, su conformidad con dicho desistimiento, pero su oposición a que no se impusieran las costas a la entidad instante. Otra, que procedía la condena en costas a la parte actora por imperativo del art. 730.2 de la LEC ; que la condena en costas era procedente por la temeraria y maliciosa actuación de la entidad actora, y que, en definitiva, era procedente la condena en costas, aunque manifestaba expresamente "que esta parte no se opone al desistimiento manifestado el contrario".

TERCERO

Se observa en la resolución apelada, que no hay previsión legal sobre la condena en costas en supuestos como el de autos; pero cuando el demandado se opone al desistimiento, aunque sea en el aspecto accesorio de costas, es de aplicación lo dispuesto el art. 20.3 de la LEC, caso en el que la cuestión queda a la discrecionalidad el Juez para resolver; y, como se estima que ha sido innecesaria la llamada de las demandadas al proceso, y esta falta de necesidad obedece, únicamente, a causas imputables a la parte demandante, por no haber comprobado los datos registrales de los inmuebles,...

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