SAP La Rioja 84/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2007:176 |
Número de Recurso | 498/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00084/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100505
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498 /2006
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : ADOPCION 0000084 /2006
S E N T E N C I A Nº 84 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a diecinueve de marzo de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta de la Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de ADOPCION 084 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 498 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Soledad, representado por el procurador Dª ANA ROSA RAMÍREZ MARÍN, y asistido por el Letrado D. ESTEBAN RUBIO OCHOA, y como apelados 1º.- La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA asistida por el Letrado del Gobierno de La Rioja, 2º.- El MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Que, con fecha 31 de julio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ramírez Marín, en nombre y representación de Dª Soledad, debo declarar y declaro que no resulta necesario su asentimiento para la adopción de su hija biológica, la menor María Milagros, bebiendo únicamente ser oída en el oportuno expediente de adopción, sin especial pronunciamiento en costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que desestima la demanda formulada por Doña Soledad, en pretensión de que en el procedimiento instado por los servicios de la Comunidad Autónoma se declare la necesidad de asentimiento de la madre, petición que rechaza el pronunciamiento judicial recurrido, al considerar que la actora se encuentran incursa en causa legal de privación de la patria potestad, no siendo necesario su asentimiento para la adopción de la menor, que deberá ser únicamente oída en el expediente.
El procedimiento judicial se ajusta a las previsiones del artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente al proceso seguido para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. Con arreglo a esta norma procesal, los padres que pretendan que se reconozca la necesidad del asentimiento para la adopción podrán comparecer ante el tribunal que esté conociendo del correspondiente expediente y manifestarlo así. El tribunal debe señalar un plazo para la presentación de la demanda que se tramita con arreglo a lo previsto en el artículo 753.
En cuanto al fondo de la cuestión, como ya señalaba este Tribunal en su sentencia 411 de 31 de julio de 2000, de acuerdo con las previsiones del artículo 170 del Código Civil, puede producirse una privación total o parcial de la patria potestad cuando se incumplen los deberes inherentes a la misma, recogidos en el...
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