SAP Barcelona 7/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2007:3645
Número de Recurso548/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 548/2006

VERBAL Nº 402/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 7/2007

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 402/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de D/Dª. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE PREMIA DE MAR, contra D/Dª. Elsa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Junio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña María del Carmen Domenech Fontanet, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Inmueble sito en DIRECCION000, NUM000 de Premià de Mar, contra doña Elsa, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de trescientos cuarenta y un euros con noventa y ocho céntimos (341,98 euros), más los intereses legales de la referida cantidad desde la interposición de la demanda de juicio monitorio, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis tiene por objeto la reclamación de deudas comunitarias por importe de 341,98 euros, oponiendo la demandada como motivos de su recurso la necesidad de demandar al propietario anterior, pluspetición, proporcionalidad, erronea valoración de la prueba, incongruencia al conceder intereses no pedidos, e improcedencia de las costas procesales al gozar del beneficio de justicia gratuita.

SEGUNDO

Los términos del actual artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal EDL 1960/55, en el texto resultante tras la modificación por Ley 8/1999 EDL 1999/60873, son claros en la legitimación del propietario actual frente la acción de la comunidad en reclamación de las deudas comunitarias con el límite temporal que en el mismo precepto se establece por las deudas generadas con anterioridad, así se establece en dicho precepto que:

"El adquirente de una vivienda: responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generados por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga llugar la adquisición y el año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."

Se establece expresamente la responabilidad del "adquirente" por "las cantidades adeudadas" con el propio inmueble, con el limite señalado. Se trata de un supuesto de las denominadas obligaciones propter rem, aquellas relaciones obligatorias, cuyo sujeto pasivo es cualquier persona que se encuentra en una cierta posición jurídica respecto de una cosa y que se transmiten o extinguen con la transmisión o extinción del derecho real individual.

Por lo que, la condición de propietario actual del piso conlleva la obligación de responder frente a la comunidad de las deudas...

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