SAP Zaragoza 221/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:732
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00221/2007

SENTENCIA núm. 221/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinticuatro de abril de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 72/2007, en los que aparece como parte apelante-demandada "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U." representada por la procuradora Dª LUCIA DEL RIO ARTAL y asistida por el Letrado D. JUAN ALCALDE FERNÁNDEZ; y como parte apelada-demandante "CABLETEL S.L." representada por la procuradora Dª MARIA PILAR MORELLON USON y asistida por el Letrado D. MIGUEN ÁNGEL PALAZON ESTEBAN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 31 de octubre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por CABLETEL S.L. contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora de la suma de 44.486,66 euros, más intereses legales. Procede hacer expresa condena al abono de las costas procesales de la demandada condenada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 9 de abril de 2007

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2000 "Telefónica de España S.A.U." celebró con "Cabletel S.L." contrato de agencia mercantil, estableciéndose en su clausulado una serie de derechos y obligaciones para el principal y para la agente. Esta fue catalogada en un principio como "Consultor Homologado", lo que le obligaba a tener unos servicios mínimos y a obtener una recaudación mínima anual de 120.000 euros (20.000.000 pts). Este mínimo nunca se obtuvo. En un momento de esta relación se bajó de grado a la agente, con el calificativo de "punto de venta profesional", lo que suponía una exigencia menor de recaudación (60.000 euros anuales). Tampoco se alcanzó nunca ese mínimo.

La cláusula 8ª del pacto (folio 37 de los autos) regulaba la extinción del contrato de agencia, y entre otras razones recogía la del "incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en este contrato y sus Anexos". Aplicando esta estipulación, "Telefónica" comunicó a "Cabletel" el 14 de octubre de 2004 la resolución del contrato, con efectos de 31 de diciembre de 2004, por incumplimiento durante dos trimestres consecutivos de los mínimos establecidos en el Anexo III (folios 71 y 46 de los autos, respectivamente).

SEGUNDO

La extinción de un contrato de agencia de duración indefinida exige una serie de requisitos que permitan al agente afrontar su nueva situación empresarial. De ahí la exigencia de un preaviso de un mínimo de un mes por cada año de duración de la relación mercantil (hasta un máximo de 6 meses): art. 25 de la Ley de Contrato de Agencia 12/92, de 27 de mayo. Sin embargo, este preaviso no es exigible cuando la otra parte hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones establecidas (art. 26 de la L.C.A.).

"Telefónica" sostiene que el incumplimiento de obtención de los mínimos es tal y base suficiente para resolver el contrato, sin necesidad -por tanto- de un preaviso reglado. Por el contrario, "Cabletel" objeta que la aceptación por parte de...

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