SAP Barcelona 293/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2005:4413
Número de Recurso83/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOSD. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 83/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 611/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON

JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 83/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2003, en el procedimiento nº 611/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, en el

que son recurrentes PHILIPS IBÉRICA S.A. DIVISIÓN APARATOS DOMÉSTICOS PERSONALES,

y apelados SAR, S.A. DE REPRESENTACIONES ELECTRODOMÉSTICAS, y, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 3 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación de SAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE REPRESENTACIONES ELECTRODOMESTICAS, contra PHILIPS IBERICA SA DIVISION DE APARATOS DOMESTICOS Y PERSONALES, a quien condeno al abono a la primera en la cantidad de 157.828,29 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la parte demandada e interesa la revocación de la sentencia de instancia, alegando la excepción de prescripción, así como error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado a instancia de Philips Ibérica,S.A. se funda en la excepción de prescripción de la acción ejercitada y entiende la parte apelante que estamos ante un plazo de caducidad a tenor de lo dispuesto en la Directiva 86/953.

El artículo 4 de la Ley de Contrato de agencia aplicable al presente caso establece: ``Salvo disposición en contrario de la presente Ley, la prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia se regirá por las reglas establecidas en el Código de Comercio.'' El artículo 31 del mismo cuerpo legal establece que ``La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.''

La relación contractual entre las partes finalizó el 31 de diciembre de 2000. El 12 de marzo de 2001 (f. 226) la parte actora remite escrito reclamando la indemnización por clientela de forma amistosa y sin fijación de cuantía a los efectos de llegar a un acuerdo entre las partes. En fecha 7 de marzo de 2002 se remite Burofax (f. 230) en el que se anuncia la interrupción de la prescripción y la reiteración de la reclamación de indemnización por clientela en los términos de la comunicación anterior. En fecha 16 de julio de 2002, se presenta la demanda que da origen a las presentes actuaciones. Por tanto, se entiende interrumpida la prescripción en virtud de las reclamaciones extrajudiciales realizadas. Habida cuenta el tratamiento unitario de las formas de interrupción de la prescripción que debe darse, en el sentido de admitirse en sede mercantil la reclamación extrajudicial a tenor de la doctrina consolidada establecida en diversas sentencias del Tribunal Supremo de fechas 31 de marzo de 2001y 31 de diciembre de 1998, las cuales se remiten igualmente a la de 4 de diciembre de 1995.

TERCERO

En cuanto a la indemnización por clientela que se reclama al amparo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, este precepto exige que el contrato sea por tiempo determinado o indefinido, que el agente hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, que la actividad del agente continúe produciendo ventajas sustanciales al empresario, y la indemnización resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de la competencia, por las comisiones que pierda, o por las demás circunstancias que concurran.

Con carácter previo al análisis de la procedencia de...

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