SAP Guipúzcoa 2266/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2004:1067
Número de Recurso2367/2003
Número de Resolución2266/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES/AS.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORREDON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastián, a veintiseis de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Ordinario nº 286/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa , seguido a instancia de D. Joaquín y Dª Marta (demandantes-apelados), representados por el Procurador Sr. Mendizabal y defendidos por el Letrado D. José Rojo, contra BODEGAS MARQUES DEL PUERTO, S.A. (demandada-apelante), en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 7 de Junio de 2.004 , y con rollo de apelación nº 2367/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de Junio de 2.003 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Galarza Elola en nombre y representación de D. Joaquín y Dª Marta contra Bodegas Marques del Puerto, S.A. representada por la Procuradora Dª Consuelo Ordoñez,

Debo declarar y declaro disuelto el contrato verbal de distribución suscrito por las partes en conflicto, y

Debo condenar y condeno a Bodegas Marques del Puerto, S.A. a que indemnizcen a los demandantes en concepto de clientela, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, consistente en el beneficio bruto que hubieran obtenido los demandantes durante los últimos cinco años, sobre la base de los documentos obrantes en las actuaciones, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 7 de Junio de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación procesal de BODEGAS MARQUÉS DEL PUERTO, S.A. contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda formulada en su contra por Joaquín y Marta , declaró disuelto el contrato verbal de distribución suscrito por las partes y condenó a BODEGAS MARQUÉS DEL PUERTO, S.A., a abonar a los actores, en concepto de indemnización por clientela, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia consistente en el beneficio bruto que hubieran obtenido los demandantes durante los últimos cinco años, sobre la base de los documentos obrantes en las actuaciones.

Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que le absuelva libremente de las pretensiones de la demanda, condenando en costas a la parte actora y, subsidiariamente, estime parcialmente la demanda condenando a la recurrente a abonar la indemnización que proceda en derecho, teniendo en cuenta que la máxima que podría corresponder sería de 20.512,08€, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en la primera instancia y condenando a la demandada a abonar las costas de la segunda, si se opusiera al recurso, peticiones que basó en sus alegaciones de que:

- no son ciertas las afirmaciones de la sentencia apelada de que:

. indicara en su escrito de contestación a la demanda que los actores realizaran sus ventas, casi en su totalidad a dos o tres clientes de importancia, que hacían pedidos insignificantes, puesto que no afirmó que tales pedidos fueran insignificantes,. el contrato entre las partes fuera un contrato de distribución de vinos en exclusiva en toda la provincia de Almería, puesto que la propia demanda excluye de ésta los pueblos de la zona Norte y el Alto de Almanzora,

- la sentencia de instancia se equivoca también al afirmar que la aquí apelante afirmó que rescindió el contrato por el incumplimiento de los distribuidores, sino que lo que dijo es precisamente lo contrario, esto es, que fue la parte actora quien rescindió el contrato, como lo demuestra el doc. 15 de la demanda, en que que consta que devuelve vino por importe de más de 7.000 €., sin que exista en lo actuado ni una sola prueba de quién decidió rescindir el contrato, sino sólo de que se extinguió, por lo que a la parte actora corresponde probar su alegación de que la decisión la tomó la demandada, sin que quepa exigir a la apelante que pruebe nada más que el hecho positivo de la devolución de todo el vino que tenía en su poder la actora en octubre de 2001, tras la reunión de septiembre de 2001, en la que se indicó al Sr. Joaquín que no debía vender vino en establecimientos de alimentación,

- dicha sentencia es incongruente, puesto que concede algo distinto de lo solicitado, ya que ante la petición de la demanda de condena a una cantidad de dinero concreta en concepto de indemnización: 145.128,20 euros, concede una cantidad inconcreta, pendiente de ulterior liquidación consistente en el beneficio bruto que hubieran obtenido los demandantes durante los últimos cinco años, algo que no se pidió, y viola lo dispuesto en el artículo 209 de la LEC , que establece que no cabe determinar la cantidad objeto de condena en fase de ejecución de sentencia, a menos que concurrieran los supuestos del artículo 219 de la LEC , lo que no es el caso,

- la referida condena carece de apoyatura legal, ya que la sentencia excluye de la condena varios conceptos de los solicitados en la demanda y establece que sólo procede indemnización por el concepto de clientela, añadiendo que dicha clientela se compone sólo por tres clientes, a quienes la empresa que continúa con la venta de vino Marqués del Puerto vende mucho menos vino que a los actores, mientras que éstos les continúan vendiendo más vino que antes, no habiendo podido conocer el perito el volumen total de las ventas de productos de Marqués del Puerto, S.A. por los actores, siendo el margen de beneficio de la venta del vino considerablemente inferior al de la venta de otros productos que también vendía,

- la aplicación por analogía de las normas del contrato de agencia, que solicita la actora y realiza la sentencia apelada, sólo conllevaría que la indemnización por clientela fuera como máximo el importe de un año de beneficios calculado sobre la media de los últimos cinco años y sólo procedería en el caso de que el acreedor hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, su actividad anterior...

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