SAP León 113/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2006:487
Número de Recurso124/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOANTONIO MUÑIZ DIEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00113/2006

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0200370

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540 /2004

RECURRENTE : María, Patricia

RECURRIDO/A : MEFLUR, S.L.

Procurador/a : MARIA DEL PILAR PRIETO FERNANDEZ

Letrado/a : JOSE M. CRESPO DIEZ

SENTENCIA NUM. 113/06

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a cinco de Mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 540 /2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada , a los que ha correspondido el Rollo 124 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª María y Dª Patricia, y como apelada MEFLUR, S.L. representada por la Procuradora Dª Maria del Pilar Prieto Fernández, y asistida por el Letrado D. José M. Crespo Díez, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Astorgano de la Puente, en nombre y representación de Dña. María y de Dña. Patricia, contra MEFLUR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Fernández Bello, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas contra ella en este procedimiento con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 29 de julio de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por ésta se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 2 de Mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La base fáctica sobre la que se asienta la demanda formulada por la común representación de Dña. María y de su hija Dña. Patricia contra la entidad mercantil "MEFLUR, S.L.", se resume en lo siguiente:

  1. ) Con fecha 01.01.99 y para la explotación de un negocio dedicado al por menor de todo tipo de materiales relacionados con las telecomunicaciones, tales como teléfonos móviles o fijos, así como sus complementos o accesorios y, en general, elementos o instrumentos relacionados con la transmisión de datos, imágenes o sonido, constituyeron una comunidad de bienes con la denominación " DIRECCION000, C.B.", con domicilio en la PLAZA000 nº NUM000 de Ponferrada, según consta en el propio documento de constitución (nº 1 de la demanda).

  2. ) Con fecha 1 de febrero de 1999, " DIRECCION000, C.B." y la mercantil demandada "MEFLUR, S.L.", distribuidora oficial de los servicios de telefonía móvil automáticos que operan bajo las marcas Moviline y Movistar, suscribieron sendos contratos de agencia, uno por cada marca (documentos números 3 y 4 de la demanda), por los cuales acordaban la comercialización de terminales y la gestión de altas en telefonía móvil, a través del punto de venta ubicado en la dirección antes indicada.

  3. ) La relación comercial entre ambas entidades quedó "supeditada en gran medida a la correspondiente concesión del código de agencia por parte de "Telefónica".

  4. ) En junio de 2000 y como consecuencia de que seguía sin ser concedido dicho código de agencia, ambas entidades (la C.B. y la S.L.) llegaron al acuerdo de que la tienda fuera gestionada por la segunda hasta que la primera consiguiera el deseado código, permaneciendo bajo la titularidad de la C.B. el I.A.E., el arrendamiento del local y los impuestos, tasas y arbitrios, que no obstante pasó a abonar la demandada, que, así mismo, se hizo cargo de los gastos derivados del arrendamiento del local y de los suministros de energía eléctrica, agua, teléfono, etc.

  5. ) En esas mismas fechas, "MEFLUR, S.L." procedió a la apertura de una tienda o punto de venta en el Centro Comercial "Las Médulas" de Ponferrada y para dicho establecimiento sí que obtuvo y de forma rápida el código de "Telefónica".

  6. ) En el mes de agosto de 2002, de forma arbitraria y unilateral, "Meflur, S.L." procedió al cierre del punto de venta de la PLAZA000 nº NUM000, resolviendo los acuerdos vigentes entre ambas entidades. Dicha resolución le ocasionó a la C.B. un grave perjuicio económico, tanto por los gastos que se vio obligada a soportar como por lo que se refiere a las expectativas de negocio creadas.

Por ello, le reclama 8.967,81 euros por las cantidades...

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