SAP Barcelona 234/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2007:3487
Número de Recurso881/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 881/2005-A

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 234/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 2/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de D. Enrique, representado en esta Alzada por el Procurador D. Alberto Inguanzo Tena y asistido del Letrado D. Jaime Ávila López, contra BINSWANGER ESPAÑA S.L., representada por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y asitido por el Letrado D. Jordi Casserras Gasol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Mayo de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: S'estima integrament la demanda interposada per la representació en aquestes actuacions Don. Enrique i es condemna a l'entitat BINSWANGER ESPAÑA S.L. a abonar a la part actora la quantitat de trenta-vuit mil sis-cents noranta-sis euros (38.696 euros), més interessos i les costes causades en aquest procediment".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Tras admitirse la práctica de prueba se señaló para la vista el día 17 de Abril de 2007 que se llevó a efecto con la asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes, y cuyo contenido se recogió en soporte informático audiviosual, conforme consta en el acta extendida al efecto.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por D. Enrique contenido en la sentencia apelada se alza la entidad demandada, Binswanger España SL, insistiendo en la improcedencia de la reclamación allí formulada con unos argumentos que no podemos compartir.

Recordemos que reclama el actor, agente de la propiedad inmobiliaria, su comisión por la intermediación en la operación de compraventa de la finca circunstanciada en autos, según convenio suscrito el 14 de abril de 2004 con D. Simón que, por aquellas fechas, indiscutidamente prestaba sus servicios para la demandada, también dedicada a la intermediación inmobiliaria. La autenticidad de dicho contrato y, por tanto, de la firma en el mismo estampada por el Sr. Simón no fue impugnada en su momento por Binswanger España SL que, en realidad, tan sólo adujo, por una parte, desconocer el supuesto acuerdo y, por otra, que en cualquier caso al actuar en su representación se habría extralimitado aquél en las facultades que tenía conferidas según contrato concertado el 1 de marzo de 2004, resuelto el siguiente 1 de septiembre (v. folios 40 a 49). Hay sin embargo base suficiente en los autos para entender vinculada a la ahora apelante por el antedicho acuerdo. En efecto, dando por reproducidos los acertados y completos razonamientos contenidos...

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