SAP Navarra 87/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2006:367
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº: 87/2006

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 24 de julio de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 14/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Oral nº 296/2005, sobre delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y violencia doméstica; siendo apelante, el acusado D. Julián, representado por la Procuradora Dª. LEYRE ORTEGA ABAURREA y defendido por el Letrado D. DANIEL BORDA MARTIN; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre 2005, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Julián en concepto de autor de un delito de malos tratos habituales del art. 173.2 del C.Penal y 2 delitos de agresión en el ámbito familiar del art. 153 del C.Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de malos tratos habituales de DOS AÑOS DE PRISION, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 500 METROS DE Emilia Y LA DE COMUNICACIÓN CON ELLA DURANTE DOS AÑOS y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los 2 delitos de agresión en el ámbito familiar la pena de OCHO MESES DE PRISION, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así mismo, deberá indemnizar a Emilia en la cantidad de 3.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado en la misma y subsidiariamente, se solicita la eximente de obrar en ejercicio de un derecho, y subsidiariamente con relación a la anterior solicitud, se solicita la anterior como atenuante muy cualificada, reduciendo la pena y solicitando que en su caso se disponga la reducción proporcional de la indemnización concedida.

El Ministerio Fiscal, en su dictamen de 14 de febrero de 2006, interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda, por turno de reparto, se formó el presente Rollo nº 14/06. Señalándose para deliberación y fallo el día 10 de marzo de 2006. El expresado señalamiento fue dejado sin efecto, mediante Auto de 4 de abril, en el que se denegaron las solicitudes de recibimiento de la apelación a prueba, y de celebración de vista. Señalándose en Providencia de 2 de mayo de 2006, para deliberación y resolución el día 10 de mayo.

CUARTO

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, declarándose en su lugar COMO PROBADOS los siguientes hechos:

Julián, nacido el 11 de mayo de 1969 en Pamplona, hijo de Remigio y de Ascensión, domiciliado en Ansoain, PLAZA000, nº NUM000, NUM001, sin antecedentes penales y solvente, conoció a Dª. Leticia, nacida en Brasil el 28 de noviembre de 1965, a finales del año 1995, iniciando una relación de convivencia con la misma, desde el 20 de febrero de 1996, de esta relación convivencial nació un niño llamado Rogelio, el 10 de junio de 1997. Dª. Leticia tenía otra hija, nacida en Brasil, fruto de un matrimonio anterior, en concreto la joven Emilia Espíritu Santo, nacida, como se dice en Brasil el 1 de octubre de 1987, llamándose su padre Cosme. La entonces niña Emilia, vino a España, a los cinco meses y medio de nacer su hermano Rogelio, es decir a final del año 1997, conviviendo junto a su madre y hermano en la vivienda de Julián, quién asumió el "rol paterno" respecto de Emilia.

Cuando el expresado "grupo familiar" vivía en la PLAZA000, NUM000 NUM001 de la localidad de Ansoain, en concreto Dª. Leticia el viernes día 31 de octubre de 2003, dio permiso a su hija Aline para que saliera a la noche con sus amigas, esta decisión motivó que Julián se enfadara ya que tanto él como su madre estaban muy descontentos con la actitud de Emilia en la convivencia familiar y su rendimiento escolar, habiendo motivado varias discusiones y reprensiones tanto por su madre Dª. Leticia, como por Julián, las faltas de asistencia a un centro de enseñanza privado, concertado a donde asistía Emilia, la inobservancia de las reglas fijadas por su madre y por Julián, acerca de su comportamiento en el entorno familiar, el mantenimiento de actitudes impropias, tales como fumar en la calle, las sustracciones de dinero del caudal familiar y aparentemente de otros objetos que integraban el patrimonio del "grupo familiar" referido y también su consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Aline regresó a la vivienda ubicada en la PLAZA000, nº NUM000 NUM001 de Ansoain, en la mañana del sábado 1 de octubre de 2003, diciéndole al llegar Julián que se fuera de casa, lo que hizo Emilia, llamando por teléfono a su madre, quién al parecer se hallaba trabajando fuera del domicilio para saber si volvía a casa o no, indicándole a la madre que Julián estaba enfadado y que era mejor que esa noche no durmiera en casa. El domingo día 2 de noviembre de 2003, Emilia regresó a casa sobre las 10 horas y cuando Julián se levantó de la cama discutió, insultándole con palabras tales como "asquerosa, puta, zorra, vete de casa", a la vez de que le pegó algún tortazo, y cuando Emilia salía del expresado domicilio, ante la interposición de su madre, la señora Dª. Leticia, golpeó una vez con un paragüas a Emilia.

Durante el resto del día, Emilia no vio ni se puso en contacto con su madre, hasta que le lunes 3 de noviembre estuvo con su madre.

Con posterioridad a estos hechos, se reanudó la convivencia entre todo el grupo familiar antes referido en la vivienda ubicada en la PLAZA000, nº NUM000 NUM001 de Ansoain. Esta situación convivencial se mantuvo, hasta que se produjo una fuerte discusión el 26 de julio de 2004, en la expresada vivienda. La misma estuvo motivada porque Aline había quedado al cuidado de su hermano Rogelio, pero le dejó encerrado en un cuarto, trayendo a sus amigos a la expresada vivienda. Cuando llegaron a la vivienda Julián y Leticia, acompañados de una hermana del primero, el niño contó a su madre cómo le había encerrado en un cuarto Emilia y ésta había estado acompañada por sus amigos en la casa. Leticia fue al cuarto de Emilia, reprochándole la actitud que había tenido con su hermano y cuando estaban ambas en el cuarto acudió a este lugar Julián quién igualmente reprochó a Aline su actitud, ésta, es decir Emilia, se fue del piso NUM001 NUM002 de la PLAZA000, nº NUM000, a la vivienda en el mismo inmueble de una vecina, en concreto la de la Sª. Lorenza, tal y como lo había hecho en otras ocasiones, vistiendo una camiseta y su ropa interior. Desde allí, recabó la ayuda de una amiga, en concreto la joven Paula, a cuyo domicilio acudió. A partir de este momento Emilia no regresó a la vivienda ubicada en el piso NUM001 de la PLAZA000, nº NUM000 de Ansoain.

Emilia quedó embarazada con 16 años y tuvo un hijo.

Emilia ha consumido cannabis, anfetaminas y cocaína, llegando a consumir de forma algo continua las anfetaminas cuando convivía en la vivienda ubicada en la PLAZA000, nº NUM000 NUM001 de Ansoain y posteriormente en su relación de convivencia en pareja. Según refiere la expresada joven, Emilia, con fecha 10 de febrero de 2005, en la actualidad no consume tales sustancias, siendo el motivo de consumo cuando lo mantuvo "aprovechar el tiempo porque sólo era feliz en la calle y quería probarlo todo". En la expresada fecha de 10 de febrero de 2005, presentaba un leve cuadro distímico, porque tiene un sentimiento de traición por parte de su madre y la sensación de desarraigo familiar al alejarse de su madre y de su hermano.

No está probado, que durante el periodo de convivencia de Emilia con Julián, su madre y su hermano Rogelio, aquél, es decir, el acusado Julián llamara de modo habitual, o si quiera eventual con una perceptible continuada a Emilia "hija de puta", que le dijera que le iba a partir la cara, o que le iba a mandar a Brasil, ni que le pegara bofetadas ni que le estirara del pelo hasta que su madre Leticia interviniera, ni que, ante la intervención de su madre, Emilia aprovechara para abandonar el domicilio y refugiarse en casa de una amiga o en casa de alguna vecina.

No está probado que en el verano del año 1999, Julián, junto a su compañera y los dos hijos, fueran a un camping en la provincia de Santander y el acusado al descubrir que Emilia estaba en el vehículo le sacara violentamente,...

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