SAP Cantabria 3016/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2006:581
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución3016/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03016/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER ROLLO NUM.1/2005

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A NUM. 16/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, Cinco de Abril de dos mil seis.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa de sumario num.1 de 2005 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 1 de 2005, por un presunto delito de abuso sexual contra Pedro Antonio, nacido en Fresno del Río el día 13-01-46, hijo de Manuel y de Pilar, con DNI num. NUM000, en libertad provisional por esta causa y cuyo estado de solvencia no consta; quien ha sido representado por la procuradora Sra Peña Revilla y defendido por el letrado Sr. Aldecoa Heres.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilmo. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició el 28 de octubre de dos mil cuatro en virtud de denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal. Practicadas las diligencias que el instructor consideró necesarias, en fecha 5 de enero de dos mil cinco, se acordó seguir el proceso sumario y por auto de 17 de octubre de dos mil cinco se procesó a Pedro Antonio. Concluido el Sumario por Auto de fecha 30 de noviembre de dos mil cinco se elevó a esta Audiencia Provincial, decisión que fue confirmada acordándose la apertura del juicio oral. Tras el trámite de calificación se señaló para la Vista el día 28 de marzo de dos mil seis, en que la causa ha quedado vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado de los artículos 182.1º y en relación con los artículos 181 y 74 del Código Penal , y reputando autor responsable del mismo al acusado , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de ocho años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a José a menos de 200 metros durante cinco años , así como la prohibición de comunicarse con el mismo durante cinco años , y pago de las costas. La defensa del acusado, en igual trámite solicitó su libre absolución.

  1. - Pedro Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en días no determinados pero de primeros del mes de julio de dos mil cuatro, visitó en dos ocasiones a José que se encontraba en el Centro Experimental Teodosio Herrera de Torrelavega para personas discapacitadas. En uno de los encuentros Pedro Antonio, consciente de la deficiencia mental de José, que es evidente a simple vista, y aprovechando dicha circunstancia se lo llevó a la localidad de Sobarzo a un descampado, donde le tocó las tetillas y los genitales.

  2. - José se encuentra incapacitado judicialmente por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2002 , y padece una deficiencia mental leve que le limita su capacidad para tomar decisiones libremente y controlar sus impulsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras valorar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, este Tribunal no puede por menos que declarar probados los hechos anteriormente relatados. Tal convicción se sustenta en las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y en especial de las manifestaciones de la víctima y único testigo de los hechos, José, que compareció al acto del juicio y se sometió al interrogatorio contradictorio dando cuenta a este Tribunal y explicando lo sucedido. Esta prueba es valorada por este Tribunal como suficiente y convincente, tanto por el propio testimonio de José como por ser corroborado por otras datos periféricos, pese a las manifestaciones del acusado que si bien reconoce varios encuentros con José, afirma que no salieron nunca del centro , que no sabía que era deficiente, y que nunca hubo tocamientos.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que mantiene la plena eficacia y validez del testimonio de la víctima para enervar la presunción de inocencia aunque fuese único, testimonio de cargo que debe valorarse mediante tres criterios: 1º.- credibilidad subjetiva de quien lo presta; 2º.- verosimilitud del testimonio y su corroboración por otros datos periféricos y 3º.- su persistencia y firmeza.

Queda fuera de toda duda la...

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