SAP Murcia 62/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:2917
Número de Recurso132/2005
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00062/2005

ROLLO Nº 132/2005

SENTENCIA Nº. 62

Iltmos. Sres.

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

  3. José Joaquín Hervás Ortiz

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a cinco de Mayo de dos mil cinco.

    Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 11/2005 , antes Diligencias Urgentes número 5/2005 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena -Rollo número 132/2005-, por el delito de abusos sexuales, contra Javier, representado por el Procurador Sr. Bernal Segado y defendido por el Letrado Sr. Pignatelli Alix, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 28 de enero de 2005, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Que sobre las 9'30 horas del día 15 de Enero de 2005 el acusado Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas circunstancias personales ya constan, se dirigió al vivero de plantas denominado "Vergel".Sito en la Calle José Meseguer de Canteras- Cartagena y al hacer el pago de sus compras se dirigió a la empleada María Inmaculada nacida el día 23 de Noviembre de 1985, diciéndole que tenía todo muy limpio y con el animo de satisfacer sus libidinosos deseos, le cogió de ambas mejillas y le dio un beso en una de ellas manifestándole acto seguido que "no sabía lo bien que sentaba echar un polvito por la mañana". Posteriormente el acusado le dio una palmada en los glúteos a María Inmaculada, apartándose la misma en gesto de desaprobación a tal conducta, no obstante el acusado en vez de cesar en tales actos, se abalanzó sobre María Inmaculada introduciéndole su mano por el interior del pantalón que la misma portaba con la intención de llegar a tocar sus genitales, lo que no consiguió en esta ocasión por cuanto la misma se apartó dándole un empujón a Javier apartándolo, mientras este último insistía con que "le dejara que le tocara el chochito". María Inmaculada posteriormente salía corriendo hacia el lugar donde se encontraban sus jefes Federico y su hermano Carlos Miguel visiblemente nerviosa y alterada comentándole que había sido objeto de acometimiento sexual por parte de Javier."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Javier como autor de un delito de abuso sexual, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas. Debiendo indemnizar el acusado a María Inmaculada en 900 Euros, mas el interés legal de la referida cantidad incrementadas en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago. Igualmente y al amparo del artículo 57.a y b del Código Penal se le impone al acusado la prohibición de acercarse y comunicarse con María Inmaculada en cualquiera de los lugares que este se pueda encontrar, durante dos años y a una distancia no inferior a 200 metros."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Javier, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 132/2005, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Javier, como autor de un delito de abusos sexuales, el mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, invocando los siguientes motivos: a) error en la apreciación de la prueba, al estimar que de la practicada no ha quedado probado que participase en la comisión de un delito; b) infracción del artículo 24.2º de la Constitución por vulneración del principio a la presunción de inocencia; y c) error en la valoración de la prueba respecto a la cuantía concedida por responsabilidad civil.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, ha de indicarse que la plena convicción del Juzgador "a quo" en orden a la realidad de los hechos, acaecidos como relatamos en el...

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