SAP Valladolid 12/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2007:44
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00012/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 4

Rollo: 5/2006 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/2006

SENTENCIA Nº 12/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a once de enero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2006, procedente del Juzgado de INSTRUCCION Nº 2 DE VALLADOLID y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 1/2006 por un delito de agresión sexual y otro de amenazas, contra Romeo, con D.N.I núm. NUM000, natural de Meneses de Campos (Palencia) y vecino de Valladolid, C) DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 NUM003, nacido el día 28.08.1969, hijo de Luis y de Carmen, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Doña María Luisa, representada por la Procuradora Doña María Teresa Alba Alonso y defendida por la Letrada Doña Mercedes González Campa; y el procesado Romeo, representado por la Procuradora Doña María Dolores Díaz Alejo Rodríguez y defendido por el Letrado Don Francisco Rojo Cuesta; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia de la comparecencia-denuncia presentada por María Luisa ante la Jefatura Superior de Policía Judicial, Servicio de Atención de la Mujer, de Valladolid, lo que dio lugar a la incoación del Sumario nº 1/06 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 3 de enero de 2007.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1 segundo inciso y regla 5ª del Código Penal ; b) un delito de amenazas graves del artículo 169.1 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las siguientes penas: por el primer delito, TRECE AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena; por el segundo delito, TRES AÑOS DE PRISIÓN, e igual accesoria; y que indemnice a María Luisa en la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 euros) por el daño moral causado, y a Benito en SEISCIENTOS EUROS (600 euros), por igual concepto, y costas.

  6. La acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, si bien limitando su acusación respecto al delito cometido sobre María Luisa, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal, en su redacción dada por Ley Orgánica 11/1999, en relación con la regla 5ª del art. 180.1 del mismo texto legal, del que considera responsable en concepto de autor al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó las penas de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, costas incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a María Luisa en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales ocasionados.

  7. La defensa del procesado Romeo, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente, que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1 del Código Penal y de otro de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal, resultando autor el procesado, concurriendo la atenuante 2ª del artículo 21 del Código Penal, por lo que procedería imponerle las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de agresión sexual y de UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de amenazas, accesorias y costas.

  1. El día 30 de mayo de 2001, sobre las 20´30 horas, María Luisa y su amigo Benito se dirigieron hacia los jardines de la Rosaleda de Valladolid, donde permanecieron por espacio de unas dos horas, sentándose en el césped; ambos se dieron cuenta de la presencia en el lugar de un joven, al que María Luisa conocía de vista por haber acudido durante el año anterior a un Centro de la Cruz Roja en el que ella había estado realizando unas prácticas, y pasada una media hora, sobre las 22´50 horas, el citado joven, que en realidad era el procesado Romeo (mayor de edad y sin antecedentes penales) se puso delante de ellos y les dijo que él era un "madero", que si tenían droga, que no se podían escapar ya que había un compañero esperando arriba.

  2. Al cabo de unos diez minutos aproximadamente, el citado individuo se sentó junto a ellos, siendo ya de noche, solicitando a María Luisa que fumara de un cigarrillo rubio que él la ofreció, a lo que ella accedió, pitillo que finalmente terminó de fumárselo el procesado, dejando la colilla junto al tronco de un árbol que estaba allí al lado, manifestándoles el procesado que no le miraran a la cara, que lo hicieran al suelo, preguntándoles sus nombres, pidiéndoles que le enseñaran su D.N.I., y dado que María Luisa se negó a ello, el procesado empezó a ponerse violento de forma verbal con ellos, diciéndoles que se tumbaran boca abajo, uno al lado del otro, sacando a continuación una navaja con la que les estaba permanentemente amedrentando para que hicieran lo que él les ordenaba, quitándola a María Luisa un cordón de su zapatilla, obligándole a Benito a que pasara la mano por la espalda de María Luisa y atando después las manos de ambos con el citado cordón, todo ello mientras les pinchaba en el costado con la punta de la navaja sobre la ropa para obligarles a que hicieran lo que él les mandaba, y diciéndoles que si intentaban salir corriendo, a uno de ellos le cogería y lo mataría.

  3. El procesado comenzó a tocar a María Luisa por encima de la ropa, tanto en los pechos como por la vagina y las nalgas, tumbándose sobre ella a la vez que le decía que no gritara, preguntándola que cuánto tiempo llevaba saliendo con Benito y diciendo que seguro que había follado ya con él, gritando María Luisa en tres o cuatro ocasiones para que la dejara, si bien cada vez que gritaba, más la pinchaba con la navaja en el costado derecho, diciéndola a María Luisa que si quería que se la metiera a ella o a su novio, y pasando la hoja de la navaja por la mejilla derecha de Benito a la vez que le preguntaba si sabía lo que era, poniéndosela en otras ocasiones en el costado derecho, al tiempo que le decía que se la podía clavar.

  4. A continuación el procesado comenzó a meterla mano a María Luisa por dentro del pantalón, para a continuación desabrochárselo y bajárselo entero, así como la braga; seguidamente el procesado empezó a frotarla el pubis repetidas veces con la mano, se bajó los pantalones y se colocó encima de María Luisa, la cual continuaba boca abajo, y tras obligarla a que se incorporara levemente, colocó su pene junto a la vagina de...

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