SAP Asturias 248/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2007:2590
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00248/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 188/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000056 /2007

SENTENCIA Nº 248

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 56/07 en el Juzgado de lo Penal de Langreo, (Rollo de Sala nº 188/07), en los que aparece como apelante Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dª Mª CONSUELO MORALES SUAREZ, bajo la dirección del Letrado D. FARID BALID ALBA y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 31 de Mayo de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor responsable de un delito de AGRESION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, Y DE UNA FALTA DE LESIONES, a las penas de NUEVE MESES DE PRISION, y a NUEVE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, respectivamente, abono de las costas del procedimiento y a que indemnice a María Cristina en la cantidad de ciento veinte euros".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 22 de Octubre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Pedro Francisco se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de juicio Oral 56/07 en el Juzgado de lo Penal de Langreo por la que resultó condenado como responsable de un delito intentado de agresión sexual y una falta de lesiones, alegando la existencia de error en la valoración de las prueba realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de obtener la revocación de la sentencia dictada y su absolución.

SEGUNDO

Una constante doctrina jurisprudencial viene determinando que el recurso de apelación contra la sentencias dictadas en los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el tribunal encargado de resolverlo puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad que lo hizo el órgano "a quo" no estando obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pues sabido es que tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio Oral tiene lugar ante el juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas al estar en contacto con éstas y con las personas intervinientes, no cabe duda que, pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la...

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