SAP Baleares 3/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2008:35
Número de Recurso34/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

PALMA DE MALLORCA

Rollo : Procedimiento Ordinario 34 /2006

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000011 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA núm. 3/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Jdo. Instrucción nº2 de Palma De Mallorca, por delito de Agresión Sexual, seguido contra Víctor, titular del N.I.E. NUM000, nacido el día 20 de septiembre de 1982 en Rosario (Argentina), hijo de Rubén y de Silvia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 8 de marzo de 2006, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Victoria Pelufo; y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Doña Antonia Iniesta Rozalén y defendido por el Letrado Don Bartolomé Oliver Gayá y habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento sumario fue incoado a raíz de atestado instruido por la Policía Nacional por unos hechos indiciariamente constitutivos de un delito de agresión sexual que determinaron la detención de Víctor. Investigados judicialmente estos hechos en las diligencias previas número 318/2006 del Juzgado de Instrucción número Dos de los Palma de Mallorca, transformándose el procedimiento en Sumario en virtud de Auto de fecha 30 de marzo de 2.006. Por Auto de fecha 28 de abril de 2.006 se acordó el procesamiento del anterior y concluso que fue el sumario, se elevó a esta Ilma. A. Provincial, se aperturó el juicio oral y el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en virtud de escrito fechado el 14 de julio de 2.007 y las Acusaciones Particulares en virtud de escritos de fechas 30 de julio y 12 de septiembre de 2.007, evacuando la defensa sus conclusiones mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2.007.

Admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el juicio oral el día 8 de enero del año en curso, con el resultado que consta en Acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, retirando la acusación por un delito de agresión sexual y una falta de lesiones, calificó los hechos como constitutivos de cuatro delitos consumados de agresión sexual previstos en el artículo 178 del Código Penal, un delito de agresión sexual en grado de tentativa así como de dos faltas de lesiones previstas en el artículo 617 del Código Penal, de los que conceptuó autor al procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las siguientes penas:

Por el primer delito de agresión sexual, la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con María Angeles por tiempo de cinco años por el delito de agresión sexual y dos meses de multa a razón de una cuota diaria de veinte euros con responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de multa por la falta de lesiones y que indemnice a María Angeles en la cantidad de 1.800 euros por las lesiones sufridas y 1.000 euros por los daños morales ocasionados y costas procesales.

Por el segundo delito de agresión sexual, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con Elisa por tiempo de cinco años y que la indemnice en la cantidad de 500 euros por los daños morales ocasionados y costas procesales.

Por el tercer delito de agresión sexual, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con Rosa por tiempo de cinco años y por la falta de lesiones dos meses multa a razón de veinte euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.

Por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con Claudia por tiempo de cinco años y que la indemnice en la cantidad de 500 euros por los daños morales ocasionados y costas procesales.

Por el último delito de agresión sexual, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con Susana por tiempo de cinco años y que la indemnice en la cantidad de 500 euros por los daños morales ocasionados y costas procesales.

TERCERO

La acusación particular representando a Elisa en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 del Código Penal del que conceptuó autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse o comunicarse con Dña. Elisa por tiempo de cinco años y que la indemnice en la cantidad de 500 euros por los daños morales sufridos y costas procesales.

CUARTO

La acusación particular representando a Rosa en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 del Código Penal del que conceptuó autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse o comunicarse con Rosa por tiempo de cinco años y costas procesales, haciendo expresa reserva de acciones civiles en reclamación de los daños morales, físicos y psicológicos sufridos.

QUINTO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicitó con carácter principal la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y alternativamente para el supuesto de que se estimara probado el hecho primero del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, interesó su condena como autor responsable de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal concurriendo las circunstancias atenuantes de toxifrenia del artículo 21.2 y la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, interesando la imposición de la pena de un año de prisión, negando los restantes hechos objeto de imputación.

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que el procesado Víctor, mayor de edad en cuanto nacido el día 20 de septiembre de 1.982, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 8 de marzo de 2.006, guiado en todos los casos que se dirá por la intención de satisfacer sus instintos libidinosos, llevó a cabo los siguientes hechos:

A.- Sobre las 21.10 horas del día 17 de enero de 2.006 cuando María Angeles, mayor de edad, transitaba por la calle Misión de San Diego de la localidad de S´Arenal en dirección a la parada del autobús, el procesado la abordó por la espalda y sin mediar palabra la agarró fuertemente de los brazos, golpeándola en la cara y empujándola hasta que la consiguió tirar al suelo poniéndose encima de ella. Una vez en el suelo le bajó los pantalones, le rompió las medias y las bragas y le introdujo los dedos en el ano y la vagina. Como consecuencia de lo anterior María Angeles sufrió lesiones consistentes en eritema en la vulva, contusión craneal, equimosis en región subcostal derecha y costillas y contusión en trapecio izquierdo, tardando en curar 45 días requiriendo una única asistencia facultativa.

B.- Sobre las 21.15 horas del día 20 de febrero de 2.006 abordó a Elisa cuando ésta se disponía a entrar en su domicilio sito en la CALLE000 NUM001 de la localidad de la Playa de Palma y abalanzándose sobre la misma, le introdujo la mano fuertemente entre sus nalgas, instante en que Elisa se giró, intentando el procesado cogerle el brazo abandonando rápidamente el lugar ante los gritos de Elisa.

C.- Sobre las 20.00 horas del día 4 de marzo de 2.006, cuando Claudia se encontraba paseando por la calle Bartolomé Riutort de esta ciudad, el procesado se abalanzó sobre ella por la espalda manoseándole los pechos, inmovilizándola con la finalidad de efectuarle tocamientos de índole sexual, abandonando el lugar ante los gritos de Claudia.

D.- Alrededor de las 21.15 horas del día 7 de marzo de 2.006 cuando la menor Rosa, nacida el día 16 de octubre de 1.991 y que por tanto en esa fecha contaba con 15 años, se disponía a entrar en su domicilio sito en la CALLE001 nº NUM002 de esta ciudad encontrándose a la espera del ascensor, el procesado se abalanzó sobre ella tapándole la boca y tirándole del pelo la arrojó al suelo inmovilizándola y comenzó a tocarle los pechos y la vagina por encima de la ropa ante lo cual Susana empezó a gritar, lo que motivó que el procesado abandonara el lugar al oír los pasos de una persona bajando por las escaleras del edificio. Como consecuencia de lo anterior Susana sufrió hematoma y eritema en el labio superior e inferior, escoriación en párpado superior...

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