SAP Baleares 102/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2007:2244
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 1062/06 (Sumario 8/06)

SENTENCIA nº 102/07

S.Sª Ilmas.

D. Juan Catany Mut, Presidente.

D. Eduardo Calderón Susín.

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

En Palma de Mallorca, a 28 de diciembre de 2007.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 1062/06, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Sumario número 8/2006, seguido ante el Juzgado de instrucción número 12 de Palma de Mallorca, por siete delitos de agresión sexual y uno de lesiones, contra el acusado Carlos Miguel, natural de Mali, indocumentado, mayor de edad, en prisión provisional por esta causa desde el 25 de Julio de 2006, representado por la Procuradora Doña María José Rodriguez y defendido por la Letrado Sra.Calvo, actuando el Procurador Sr.Onofre Perelló, en representación de la Acusación Particular formulada por la perjudicada doña Laura, defendida por el Letrado Sr.Vidal Pons, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma Sra. Barbara Montserrat, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo.Sr.don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial y tras los oportunos trámites el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma dictó Auto de fecha 5 de Agosto de 2006, acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento Sumario, declarando procesado al imputado por Auto de fecha 15 de Febrero de 2007 y conclusa la fase de investigación por resolución de 22 de Marzo de 2007, remitiendo las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, en la cual y por Auto de 2 de Julio de 2007, se acordó la apertura de juicio oral, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, Acusación y defensa y una vez evacuado el trámite en Auto de 11 de Julio, se procedió al señalamiento del juicio oral y admisión de pruebas.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de siete delitos de agresión sexual del artículo 178 del CP, uno de ellos ejecutado sobre menor de 13 años del artículo 180.1, número 3 y otro con penetración por vía vaginal (violación del artículo 179 ), del que estimó responsable al acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando una pena de 8 años por el delito de violación, 5 años por la agresión sobre la menor y 2 años por cada uno de los otros cinco delitos de agresión sexual (en total 23 años de prisión), con la accesoria de suspensión de todo empleo o cargo público durante la condena y que el acusado por vía de responsabilidad civil indemnice a Laura en 18.000 euros y al resto de las víctimas en 6.000 euros a cada una, por daño moral y lesiones causadas, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Acusación en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del CP y de un delito de lesiones del artículo 149, solicitando una pena de 11 años de prisión: diez por la violación y uno por las lesiones, la pena accesoria, así como indemnización a la víctima por lesiones y secuelas en la cantidad de 30.000 euros y pago de costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

La defensa al elevar a definitivas sus conclusiones solicitó la libre absolución de su patrocinado y costas de oficio.

Probado y así se declara:

Que el acusado, Carlos Miguel, indocumentado, natural de Malí, el cual presenta una deficiencia mental de grado leve, que no le impide comprender la ilicitud de sus actos y de actuar conforme a dicha comprensión, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Julio de 2006, en Palma de Mallorca y con intención de satisfacer sus deseos sexuales, ejecutó los siguientes hechos:

  1. - A las 11´45 horas del día 23 de Julio de 2006, siguió a Carina, que entonces contaba con 12 años de edad, en cuanto nació el 8 de Marzo de 1994, desde el parque de Son Pizá hasta el rellano del primer piso de su domicilio, sito en la CALLE000, número NUM000, donde tras cogerla fuertemente por el cuello y tirarla al suelo le realiza tocamientos por el cuerpo por encima de la ropa, mientras le coloca una mano en la boca para que no grite.

  2. - A las 9´30 horas del día 24 de Julio de 2006, hallándose en la Calle Jerónimo Alemany y aprovechando que María Purificación, se disponía a introducirse en el interior del ascensor existente en la finca número 19 de la citada calle, con el fin de visitar a su suegra, llevando consigo el carrito en el que viajaba su hijo de quince meses, la abordó por atrás, sujetándola fuertemente del cuello al tiempo que intentaba desabrocharle los pantalones, no consiguiéndolo su propósito al cogerle María Purificación de los testículos, ante lo cual el acusado decidió abandonar el lugar dándose a la fuga.

  3. - A las 16´00 horas del día 24 de Julio de 2006, siguió a Laura hasta el interior del portal de su domicilio sito en la CALLE001 número NUM001, donde aprovechando que la anterior se hallaba de espaldas, mirando las cartas que había en el buzón del correo, la sujetó fuertemente del cuello, dejándola sin respiración y arrojándola al suelo, donde consiguió quitarle los pantalones y las bragas penetrándola vaginalmente sin llegar a eyacular.

    A consecuencia de los hechos relatados Laura resultó con escoriaciones en los labios menores de la vagina y crisis de ansiedad de la que tardó en curar 175 días, restándole una secuela de síndrome de estrés postraumático.

  4. - A las 1´00 horas del día 24 de Julio de 2006 y con la excusa de pedir información sobre la ubicación de la Calle Pascual Ribot, en la que tenía fijado su domicilio el acusado, acompañó a Estefanía hasta el portal de su domicilio sito en la CALLE000 número NUM002, donde sujetándola del cuello la tiró al suelo, sin que llegase a realizarle tocamiento alguno y dándose seguidamente a la fuga.

    A consecuencia de estos hechos Estefanía resultó con lesiones de las que tardó 15 días en curar.

  5. - A las 6´50 horas del día 25 de Julio de 2006, en la calle Montenegro se abalanzó por detrás a Millán, a quien sujetándola fuertemente por el cuello como si quisiera asfixiarla, la tiró al suelo y una vez allí comenzó a tocarla el cuerpo por encima de la ropa y entre las piernas, huyendo el acusado al intervenir en ayuda de Millán un ciudadano identificado como Clemente.

    Millán sufrió heridas de las que tardó 3 días en curar.

  6. - A las 10 horas del día 25 de Julio de 2006, aprovechando que María Milagros entraba en el portal de su vivienda, sita en la Calle Frances Martí i Mora, la abordó por detrás cogiéndola fuertemente de su cuello y, con idéntico ánimo lascivo la tiró al suelo, dándose seguidamente la fuga.

    A consecuencia de estos hechos, María Milagros, perdió el sentido sufriendo heridas de las que curó a los 14 días.

    Sobre las 14´45 horas del 22 de Julio de 2006, cuando Everardo salía del supermercado sito en la Calle Pascual Ribot y se dirigía caminando hacia su domicilio situado en la Calle Vicenç Joan Roselló, en la zona ajardinada de la finca, una persona desconocida de raza negra, sin que conste que fuera el acusado, la agarró fuertemente de los tobillos tirándola al suelo, y seguidamente la manoseó por diferentes partes de su cuerpo y trató sin conseguirlo de despojarla de la falda, ante la oposición y gritos de auxilio que daba la citada Everardo.

    A consecuencia de estos hechos la Sra. Everardo resultó con heridas de las que curó a los 10 días, habiendo precisado tratamientos médicos y quedándole como secuela una cicatriz de 4´5 centímetros en la ceja izquierda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados los obtiene este Tribunal a partir de la declaraciones prestada en el acto del juicio oral, con las debidas garantías procesales y de fiabilidad probatoria, por las siete víctimas agredidas y que se presentan fundamentales y decisivas en el caso sometido a enjuiciamiento para alcanzar una conclusión de culpabilidad del hoy procesado y para poder desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara, en atención a que los hechos delictivos se cometieron aprovechando la soledad del momento y sin testigos presénciales, cuando las víctimas se dirigían solas hacia sus domicilios y en casi la practica totalidad de los casos, a excepción de las perjudicadas Millán y Everardo, quien no fue capaz de identificar y reconocer al acusado como la persona que le atacó sexualmente, cuando accedían al interior del portal del edificio de viviendas en donde tenían o tienen fijados las víctimas sus respectivos domicilios.

Los testimonios que prestaron las víctimas perjudicadas en el acto del plenario a presencia de los magistrados integrantes de esta Sala, del propio acusado y de las demás partes personadas, sonaron sinceros y trasmitieron sensación de veracidad a este Tribunal, sin que se aprecie en ellas razones objetivas, por ausencia de vínculos subjetivos o de conocimiento previo con el acusado y anteriores a los hechos o de odio o venganza hacia él, que induzcan a pensar que han podido mentir, faltar a la verdad en sus manifestaciones, inventarse los hechos o falsear o simular la verdad. Antes al contrario, la coincidencia en ellas del modus operandi empleado por el agresor para acometer las distintas agresiones, cuyo patrón de conducta era siempre el mismo o semejante: el agresor seguía a pie a las víctimas a corta distancia y cuando entraban en el portal de su casa aprovechaba la ocasión para, antes de que la puerta se cerrase y sin que ellas se...

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