SAP Baleares 82/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteANTONI GILI PASCUAL
ECLIES:APIB:2008:1166
Número de Recurso223/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 223/08

S E N T E N C I A NÚM. 82/08

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOAN CATANY MUT

D. MAGISTRADOS:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

D. ANTONIO GILI PASCUAL

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En Palma de Mallorca, a veintiuno de noviembre del año dos mil ocho.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 223/08, dimanante del Sumario núm. 25/08, seguido en el Juzgado de núm. tres de los de Palma de Mallorca, por el delito de agresión sexual, contra el acusado Juan, nacido el día 3 de septiembre de 1972, hijo de Bonifacio y de Rufina, natural de Oruro (Bolivia); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 5 de julio de 2008 continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por la Procurador Dña. María José Andreu y defendido por el Letrado D. Higinio Muñoz Llobera.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Mónica Rodríguez; y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GILI PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado y acusado Juan, con la concurrencia de la circunstancia modificativa eximente incompleta de la responsabilidad criminal del art. 21.1 en relación al art. 20.2 de intoxicación etílica y art. 68 todos del código Penal, por lo que pidió que se le impusiera la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del C.P . interesó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional durante 10 años, dada su condición de estancia irregular en España; y solicito que indemnice a María Inmaculada en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales sufridos. SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió íntegramente a las expresadas conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal; y en el trámite de última palabra el acusado mostró su conformidad con las mismas.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el procesado Juan, mayor de edad en cuanto nacido el 3 de septiembre de 1972, sobre las 05:30 horas del día 5 de julio de 2008, en el domicilio sito en la Calle DIRECCION000 núm. NUM000 . NUM001 de Palma que compartía con otras dos parejas, una de ellas la integrada por María Inmaculada y Rodrigo, y movido por una evidente intención libidinosa, aprovechando que María Inmaculada se hallaba en el salón, se introdujo en el mismo, se bajó los pantalones, y tras despojar a María Inmaculada de la...

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