SAP Baleares 39/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteJULIO ALVAREZ MERINO
ECLIES:APIB:2005:451
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SEXUAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Procedimiento ordinario número 14/2.004.

Organo de procedencia: Juzgado de Instrucción número 2 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Sumario número 2/2.004

SENTENCIA núm. 39/05

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON JULIO ALVAREZ MERINO

DON MANUEL ALEIS LOPEZ

En PALMA DE MALLORCA, a 29 de marzo de 2005

VISTO ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el sumario número 2/2.004 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 14/04, por delitos de AGRESION SEXUAL y MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR, seguido contra Armando, con Documento Nacional de Identidad número 24.131.958, nacido el día 10 de octubre de 1.959 en Granada, hijo de Ulpiano y de María Remedios; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Javier Delgado Truyols y asistido por el Letrado Don Damián Mercadal Vadell; siendo partes procesales el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y las acusadoras particulares Bárbara y Claudia, representadas por el Procurador Don Onofre Perelló Alorda y asistidas por el Letrado Don Juan Feliu Durán; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIO ALVAREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción número Dos de Palma de Mallorca con el número 2/2.004, en el que en fecha 28 de junio de 2.004 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Armando como presunto autor de un delito de agresión sexual y dos delitos de malos tratos habituales, y seguido por todos sus trámites fue dictado Auto de conclusión en fecha 20 de julio siguiente, siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 21 de marzo pasado en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de las acusaciones particulares Bárbara y Claudia, asistidas de su letrado defensor Don Juan Feliu Durán, y del procesado Armando, asistido del letrado Don Damián Mercadal Vadell, practicándose las pruebas propuestas y teniendo lugar la formulación de las conclusiones definitivas del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en dichas conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de malos tratos habituales en el ámbito familiar previstos y penados en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito de malos tratos del artículo 153 párrafos primero y segundo del Código Penal y de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.4 del Código Penal, solicitando la imposición de las penas de tres años de prisión por cada uno de los dos primeros delitos, un año de prisión por el segundo delito y quince años de prisión por el tercero de los mencionados delitos, con sus accesorias y con la prohibición de aproximarse a las denunciantes por diez años por cada uno de los delitos, más con la condena en costas, debiendo indemnizar a Bárbara en 12.000 euros y a Claudia en 3.000 euros.

La acusación particular en sus calificaciones definitivas se adhirió a las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Finalmente, la defensa del procesado solicitó su libre absolución, y subsidiaria o alternativamente la condena del mismo como autor de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 179 y 180.4 del Código Penal, con aplicación de las circunstancias atenuantes del artículo 21.1º y en relación con el apartado 2º del artículo 20 del Código Penal, debiendo rebajarse la pena en dos grados por aplicación del artículo 66 regla segunda, hasta imponerse la condena de tres años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

  1. ) Durante la noche del día 31 de mayo de 2.004 el acusado Armando, mayor de edad en cuanto nacido el día 10 de octubre de 1.959, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 2 de junio de 2.004 hasta la actualidad, al volver a su domicilio sorprendió fumando a su hija Ana María, nacida el día 21 de abril de 1.985, momento en el cual empezó a agredirla mediante bofetones hasta derribarla al suelo, donde continuó propinándole patadas; causándole a resultas de esta agresión heridas consistentes en erosiones en el dorso de la mano derecha, hematoma leve en la mano izquierda, erosiones en el tercio medio y distal del antebrazo izquierdo, erosiones en región lumbar izquierda y tres hematomas en cadera y nalga izquierdas; todas las cuales sanaron tras una sola asistencia facultativa y precisaron para su curación de catorce días, en los cuales la agredida no estuvo impedida para el normal desempeño de sus ocupaciones. Tras cometer la mencionada agresión el procesado Armando salió de la casa, dirigiéndose a un bar en el que ingirió abundante cantidad de alcohol.

  2. ) Una vez que Armando regresó a su domicilio, alrededor de las 1,00 horas de la madrugada del día 1 de junio de 2.004, obligó a su hija mayor Bárbara a dormir en la misma cama que él, y movido por ánimo libidinoso, tras amedrentarla con frases del tenor de "como no me dejes tocar me levantaré y la volveré a liar", la obligó a quitarse el pantalón del pijama y las bragas, realizando tocamientos sobre los genitales de la hija hasta introducirle un dedo en la vagina, para a continuación bajarse el procesado los calzoncillos y diciéndole "chúpamela" la obligó a hacerle una felación, introduciendo el acusado el pene en la boca de su hija. Finalmente, el acusado colocó a su hija Ana María sobre sí mismo e intentó en varias ocasiones introducir su pene en la vagina de la mujer, no lográndolo al causarle dolor en dicha zona genital.

El acusado había ingerido alcohol en cantidad suficiente para sufrir una notable disminución de su capacidad de discernimiento durante la comisión de los citados actos libidinosos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente causa enfrenta el procesado Armando tres imputaciones procedentes de las acusaciones pública y particular, la primera de las cuales consiste en haber agredido en múltiples ocasiones durante los años 2.002 y 2.003 y en el interior del domicilio familiar a sus hijas Bárbara y Claudia, conducta acompañada de constantes insultos, intimidaciones y falsas imputaciones hacia la hija menor, creando una situación de grave temor y pánico en ellas. Tales hechos son calificados como sendos delitos del artículo 173.1º del Código Penal, originando las dos primeras peticiones de condena antes expuestas.

Pero esta acusación no puede prosperar. Desde el punto de vista técnico, la violencia física o psíquica habitual ejercida en el seno de las relaciones familiares aparecía castigada en el artículo 153 (y no en el artículo 173) del Código Penal, hasta la entrada en vigor el día 1 de octubre de 2.003 de la reforma operada por la Ley Orgánica 11/2.003, pues no cabe olvidar que los hechos imputados al procesado en este capítulo se contraen al período 2.002-2.003. Y en lo que concierne a la existencia de dichos malos tratos...

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