SAP Barcelona, 7 de Julio de 2006

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2006:7691
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 10/05

SUMARIO 2/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil seis.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 2/04, rollo nº 10/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, por el delito de malos tratos ámbito familiar y otros contra el procesado Jesus Miguel, de 21 años de edad, hijo de José y de Rosario, natural de Barcelona y vecino de Santa Coloma; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Jordi Pich Martinez y defendido por la Letrado Dª. Mercedes Sanahuja López; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el acusado Jesus Miguel mayor de edad, sin antecedentes penales, el dia 13 de septiembre de 2004 sobre las 8'45 horas se presentó en el domicilio de Nieves, que era su pareja sentimental, encontrándose en un período de distanciamiento ya que ella quería poner fin a su relación. Una vez en el interior del domicilio, al que ella le permitió acceder, se suscitó entre ambos una fuerte discusión, pues el acusado estaba bajo los efectos de sustancias tóxicas y alcohol, y pretendía reanudar su relación, que se encontraba rota desde hacía un mes. A lo que Nieves se negaba no constando probado que el acusado impidiera a Nieves abandonar el domicilio, ni que le obligara a contactos de tipo sexual, no queridos por ella. El acusado abandonó el citado domicilio a la llegada de Cecilia, prima de Nieves.

En la actualidad el acusado y Nieves mantienen una relación estable con proyecto de vida en común.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito de A) Delito agresión sexual, B) Delito de detención ilegal y C) Falta amenazas, comprendidos y penados en los artículos 180.5, 178, 163, 620.2 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de Delito A) 6 años de prisión, accesoria; Delito B) 5 años de prisión, accesoria y Falta C) 20 dias multa cuota 6 euros, accesoria alejamiento víctima por 6 meses. Accesoria alejamiento de Nieves por plazo 5 años y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado solicitó la absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el enjuiciamiento de los ilícitos penales hay que partir del principio de presunción de inocencia, que exige que la acusación aporte prueba de cargo acreditativa del hecho imputado y de la participación que en el mismo acto tuvo el acusado.

La prueba de cargo es aquella que se practica en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción. Si bien, es cierto que el T.C. (sentencias nºs 38/03 y 141/03 ) ha admitido el valor probatorio de las diligencias de prueba practicadas en la fase de instrucción, siempre que se introduzcan en el debate procesal del juicio oral. Y, que dichas diligencias de prueba se hubieran practicado con la debida contradicción, pudiendo los tribunales optar, entre las diversas declaraciones prestadas por los acusados y los testigos, por aquella que le ofrezca mayor credibilidad. En el presente caso, se plantea una cuestión diferente. El Ministerio Fiscal sostiene la acusación, considerando que debe valorarse la declaración prestada por Nieves, en fase de instrucción (folios 37 y siguientes), en la que relata unos hechos que configuran los delitos imputados.

En el acto del juicio oral, Nieves negó los hechos que había hecho constar en la denuncia y que...

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