SAP Tarragona, 10 de Junio de 2005

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2005:1012
Número de Recurso53/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª
  1. JOAN PERARNAU MOYAD. MARIA PAZ PLAZA LOPEZDª. MARIA SARA UCEDA SALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 2ª

Rollo 53/03

Sumario 1/03 del Juzgado de Instrucción 4 de Tarragona

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LOPEZ

Ilma. Sra. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a 10 de junio de 2005.

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 4 de Tarragona por un presunto delito de AGRESION SEXUAL, MALTRATO HABITUAL, COACCIONES y AMENAZAS contra Lidia, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional por esta causa desde el día 26-7-2003, siendo representada por el Procurador Sra. Buñuel Gual y defendida por el Letrado Sr. Gracia Martí; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Cosme, siendo representada por el Procurador Sra. Amposta Matheu y defendida por el Letrado Sr. Tarragó i García.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP; un delito de violencia habitual sobre pareja del art. 153 CP; un delito de coacciones del art. 172 CP y una falta de lesiones del art. 617-1 CP, siendo autor la acusada, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8 CP en el delito de agresión sexual, solicitando por el delito de agresión sexual la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de violencia habitual sobre pareja la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de coacciones la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta de lesiones la pena de multa de 2 meses a razón de 12 euros/día, y al pago de las costas.

Y que la acusada indemnice a Cosme en 15.000 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC, por los daños físicos, psíquicos y morales.

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP; un delito de violencia habitual sobre pareja del art. 153 CP; un delito de coacciones del art. 172 CP; un delito de amenazas del art. 169-1-2 CP y una falta de lesiones del art. 617-1 CP, siendo autor la acusada, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8 CP en el delito de agresión sexual, solicitando por el delito de agresión sexual la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de violencia habitual sobre pareja la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de coacciones la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de amenazas la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones la pena de multa de 2 meses a razón de 12 euros/día, y al pago de las costas.

Y que la acusada indemnice a Cosme en 15.000 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC, por los daños físicos, psíquicos y morales.

TERCERO

La defensa de la acusada solicitó su absolución. Subsidiariamente solicita la aplicación de la atenuante muy cualificada de trastorno mental del art. 21-1 CP en relación con el art. 20-1 CP.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra a la acusada, declarándose el juicio visto para sentencia.

ÚNICO.- I- La acusada, Lidia, mayor de edad, que presenta un trastorno de personalidad no especificado que altera de forma moderada su capacidad de autocontrol, con una sexualidad conflictiva ligada a la utilización de la agresividad, conoció a finales de abril de 2003 a Cosme, mayor de edad, que presenta un trastorno de personalidad no especificado que deriva en ser una persona inmadura, débil, dependiente, sumisa, depresiva y con comportamientos autolíticos, pasando a vivir como pareja el mismo día que se conocieron.

Iniciada la relación sentimental, que duró algo más de dos meses, se instalaron primero en un piso en Arboç, donde estuvieron también viviendo durante algo más de un mes Armando y su compañera sentimental Carla, pasando luego a residir en una casa de campo situada en Terres Cavades propiedad de la familia de Cosme.

Durante la relación, Lidia sometió a Cosme a una situación de dominación, de forma que le impedía salir sin ella, o hacer cualquier cosa sin ella, llegando a agredirla físicamente en dos ocasiones mediante puñetazos y patadas, diciéndole que no la dejara porque "la seguiría donde fuera y se la llevaría lejos". Cosme nuca fue para ser asistida médicamente por las agresiones, ni presentó denuncia por ellas.

II- En la tarde del día 24-7-2003, estando ambas en la casa de Terres Cavades, Cosme se quedó dormida en un sofá, siendo despertada por la acusada la cual quería mantener relaciones sexuales con Cosme, a lo que ésta se opuso. La acusada cogió a Cosme por las muñecas y la llevó a la habitación, donde colocó una corbata al cuello de Cosme y otra en su cuello, estirando de la corbata colocada al cuello de Cosme y solicitando que ésta estirara de la colocada al cuello de la acusada, ante lo cual Cosme se negó. Seguidamente la acusada se puso un arnés que llevaba adosado un pene artificial, instrumento con el que ambas mantenían relaciones sexuales, y le dijo a Cosme que "te la metes tú o te la meto yo, si te la metes tu no te hará daño, si te la meto yo sí, así que tu eliges", negándose Cosme al contacto sexual, por lo que la acusada procedió a inmovilizar, cogiendo por las muñecas y los brazos a Cosme, e introdujo en la vagina de ésta dicho instrumento.

Cosme sufrió en la cara interna del brazo izquierdo seis equimosis puntiformes seriadas, formando un semicírculo; en la cara interna del entebrazo izquierdo, en su tercio superior, una pequeña equimosis de 1 cm de diámetro y en tercio inferior 3 equimosis, dos de ellas circulares de 1 cm de diámetro y la tercera alargada; en la cara interna de la muñeca derecha una equimosis de 3 cm de diámetro; en región torácica una equimosis leve de unos 8 por 4 cm; en región púbica una equimosis leve de 6 por 4 cm; en zona anterior de la pierna izquierda , dos equimosis circulares de 6 por 2 cm de diámetro y en zona anterior de la pierna derecha, una equimosis ovalada de 8 por 6 cm.

Lidia fue condenada por sentencia de 9-10-2000, firme este día, del Juzgado Penal nº 11 de Barcelona, por un delito de agresión sexual a la pena de 1 año de prisión, cuya ejecución fue suspendida por el plazo de 2 años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los...

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