SAP Madrid 24/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2008:3959
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 1/2006

Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda

Rollo de Sala 27/2007

JOSEFINA MOLINA MARÍN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 24/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

Dª. JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA )

Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN )

)

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Esta Sala ha visto en juicio oral y público la causa 27/2007 del Juzgado de Instrucción 2 de Majadahonda, seguida por el trámite del Proceso Ordinario, por un delito de agresión sexual, un delito de robo con violencia e intimidación, contra Bartolomé, con DNI nº NUM000, nacido el día 15 de enero de 1978 en Madrid, hijo de Antonio y Josefa, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 22 de junio de 2006; habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rosa Mayoral Hernández; como Acusación Particular Araceli representada por la Procuradora doña Raquel Gracia Moneva y asistida por la Letrada doña Ana María Soto Povedano, el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Dª. María de la Concepción Fuentes Suárez y defendido por la Letrada Dª. María de los Reyes Sanjurjo Alonso; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado la acusación contra Bartolomé, a quien considera autor de un delito de violación previsto y penado en los art. 178 y 179 del CPP., un delito de robo con violencia del art. 242.1 del Código Penal., así como una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal., reputando responsable del mismo en concepto de autor al citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le condenase a la pena de nueve años de prisión por el delito de violación, 3 años de prisión por el delito de robo con violencia y, por la falta, multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros, con la accesoria del art. 56 del C.P., así como al pago de las costas causadas por este proceso.

El procesado Bartolomé indemnizará a Araceli en la cantidad de 60 € por cada uno de los 7 días que precisó para la curación de las lesiones, es decir en 420 €, más 20.000 euros por el daño moral ocasionado. Así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del monedero y el metálico de 20 euros.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, un delito de robo con violencia e intimidación del los artículos 242.1ª del Código Penal, y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó imponer al procesado las siguientes penas: a) por el delito de violación la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima a menos de 500 metros por tiempo de 10 años (art. 57 CP ).

  1. por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de 5 años de prisión inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. Por la falta de lesiones la pena multa de dos meses con una cuota diaria de 10 euros, así como al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

El procesado indemnizará en concepto de responsabilidad civil y por el daño moral, a Araceli, con la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 euros) y por las lesiones causadas en la cantidad de cuatrocientos veinte euros (420 euros), así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del monedero y el metálico sustraído 20 euros. Estas cantidades deberán incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto ene l artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, muestra su disconformidad con las conclusiones de las Acusaciones Pública y Privada, solicitando la libre absolución, y modifica alternativamente y para el supuesto de que no se aprecie la libre absolución que en la 1ª conclusión se califique como conforme con los hechos, que en la 2ª conclusión se califique los art 178 y 179 del y art 242.1 del CP y falta de lesiones art. 617.1 CP, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20 y 68 del Código Penal, en cuyo caso interesa la pena de TRES AÑOS de prisión por el delito del art. 179 del CP y de SEIS MESES de prisión, por el delito del art. 242.2 del CP ; ó la circunstancia atenuante de alcoholismo del art. 21.2 en relación con el 20.2 y 66 del CP, en cuyo caso interesa la pena de CINCO AÑOS de prisión por el delito del art. 179 del CP, y UN AÑO de prisión por el delito del art. 242.2 del CP, ó subsidiariamente la atenuante analógica del art. 21.6 del CP, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión por el delito del art. 179 del CP, y a la pena de NUEVE MESES de prisión por el delito del art. 242.2 del CP.

Sobre las 21:35 horas del lunes 19.06.06, existiendo aún luz solar, en la parada de autobuses sita en la calle Cabo Mayor de la localidad de las Rozas (Madrid), Araceli, de nacionalidad colombiana y 44 años de edad, subió al autobús de la empresa "Auto-periferia", línea 625, sentido a la Urbanización "El Golf", en el que también viajaba el acusado, Bartolomé, de nacionalidad española, mayor de edad, en tanto que nacido el 15.01.78, sin antecedentes penales, quién había ingerido algunas bebidas alcohólicas sin determinar, que no constan le afectaran a su capacidad de conocer ni a su voluntad. Al llegar a la siguiente parada, el conductor informó a los viajeros que debían bajarse por finalizar su trayecto, preguntando Araceli al conductor cómo podría llegar al apeadero de RENFE de las Rozas, indicándole éste el camino, si bien el acusado se ofreció a acompañarla manifestando que él también se dirigía a ese lugar, proponiéndole otro camino que decía era más corto, dándose cuenta Araceli que le estaba mintiendo, y al referírselo así, el acusado, guiado por sus deseos libidinosos, agarró a Araceli del pelo, arrastrándola hasta un descampado existente en ese lugar, propinándole varios golpes en el rostro y cuello hasta tirarla al suelo, cayendo decúbito supino, y colocándose encima el acusado, agarrándola del cuello y tapándole la boca, consiguiendo bajarle la blusa y el sujetador, dejando sus pechos al descubierto, así como desabrochándole el pantalón y sacándole de éste y de las bragas una de las piernas. En esta posición la penetró vaginalmente, llegando a decirle "si te mueves te degüello,...es mejor que te olvides de mi cara,...si me denuncias te mato, te busco y te mato...". Araceli, atemorizada y temiendo por su vida, se resistía y le decía que tenía la menstruación, contestando el acusado que no le importaba. En esta misma posición, el acusado intentó penetrarla analmente, sin conseguirlo, dándole la vuelta, sin lograr tampoco la penetración, ante la tenaz resistencia de la víctima, por lo que volvió a darle al vuelta y a penetrarle vaginalmente una segunda vez, eyaculando y quedando tumbado sobre ella, diciéndole "ya me he corrido".

A continuación, el acusado se levantó, requiriendo a la víctima para que se quedara tumbada en el lugar al menos una media hora, negándose ésta, por lo que le dijo "si te mueves de aquí, me vuelvo y soy capaz de degollarte", dándose a continuación la vuelta y alejándose del lugar.

Una vez quedó sola la víctima, ésta se incorporó parcialmente para colocarse la blusa, instante en el que el acusado regresó propinándole varios golpes con el puño cerrado en el rostro y la cabeza, y con ánimo de lucrarse ilícitamente, le preguntó si tenía dinero, diciéndole que se iba a llevar su bolso, pidiéndole Araceli que no lo hiciera, pues llevaba su documentación y no tenía dinero, solo un monedero con unos 20 euros en monedas. El acusado le arrebató el bolso, buscando en su interior el monedero, tomándolo y comenzando a alejarse nuevamente, aunque volvió otra vez, diciendo a la víctima que se tumbara en el suelo y se quedara allí.

Cuando Araceli observó que el acusado se había alejado suficientemente, se incorporó y salió corriendo en sentido contrario al de aquél, recordando que llevaba su móvil, con el que pidió ayuda a sus familiares.

A consecuencia de los hechos Araceli resultó con lesiones consistentes en hematoma de 6x5 cm. en región periorbitaria de ojo izquierdo, escoriación en región apical de pabellón auricular izquierdo de 0,5 cm de diámetro, punteado eritomatoso lineal en región cérvico-lateral en paralelo de 2 y 3 cm, algia a la palpación y presión en nivel retroauricular izquierdo y erosiones en región paravertebral y lumbar, lesiones todas que precisaron para su curación de la primera asistencia facultativa, invirtiendo siete días para su curación en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas estrés postraumático de irregular evolución que continúa requiriendo tratamiento.

En el momento de su detención, sobre las 9:30 horas del día 21.06.06, el acusado presentaba arañazos lineales en región cervico anterior y supraclavicular derechas, así como escoriaciones con costra en región interfalángica proximal en 2º, 3º y 4º dedos de la mano derecha, de unas 48 horas de evolución.

La historia clínica del acusado es compatible con el consumo excesivo y regular de alcohol, habiendo sido tratado por los Servicios de...

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