AAP Madrid 300/2003, 24 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9116
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución300/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO AP.- 321/2003

JUICIO FALTAS.- 1490/2002

JDO. INST.- 37 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 300

En la Villa de Madrid, a 24 de Julio de 2003

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 37 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 1490/2002, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril, habiendo sido partes como apelantes Alonso y Valentín y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 37 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia en dicho procedimiento con fecha 2-4-2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Valentín , como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de arresto de cinco fines de semana, y, al pago de la mitad de las costas causadas, no declaradas de oficio; y, que debo condenar y condeno a Alonso , como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de arresto de cinco fines de semana; y, al pago de la mitad de las costas causadas; y que debo absolverle y le absuelvo de la falta de daños, también enjuiciada".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Alonso y Valentín se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 321/2003,

acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es doctrina jurisprudencial reiterada (Sentencias de 6 de Mayo de 1965, 20 de Diciembre de 1982, 23 de Enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de Octubre de 1992 y 19 de Mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem" en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral verbal de faltas, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado, lo que no ocurre en la presente causa.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de...

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