SAP Soria 94/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APSO:2000:162
Número de Recurso108/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 94/00

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a veintiséis de Mayo de dos mil.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de Divorcio Contencioso 310/99, contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia número 2 de Soria .

Son partes en el presente recurso: como apelante/es, Cristina, representado por el/la Procurador/a Sr. Palacios y asistido por el/la Letrado/a Sra. Buberos Romo; y como apelado/a/s Jose María, representado por el/la Procurador/a Sra. Alfageme, y asistido por el/la Letrado/a Sr. Martín Estacio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose María contra Dª. Cristina, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, decretando la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, por la causa segunda del art. 86 del Código Civil ; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia, si así se solicita. Se acuerda que los hijos menores del matrimonio, Íñigo y Luisa, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, Dña. Cristina. El padre, D. Jose María, podrá tener en su compañía a los menores en fines de semana alternos, desde las 20.00 horas del viernes, hasta las 20 horas del domingo, así como cuantas veces los cónyuges, de mutuo acuerdo, estipulen. Igualmente, corresponderá al padre la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, iniciándose la alternancia la primera mitad los años pares y la segunda los impares. Se acuerda fijar, como pensión alimenticia en favor de los hijos menores, la suma de 35.000 pts mensuales para cada uno de ellos, que el esposo habrá de abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la esposa. Esta cantidad se actualizará con referencia al índice de precios al consumoestablecido por el Instituto Nacional de Estadística, o el organismo que, en su caso, ejerza sus funciones. Una vez firme la presente resolución, inscríbase marginalmente a la inscripción de matrimonio de los cónyuges, haciéndose constar que la causa de divorcio es la prevista en el art. 86.2 del Código Civil ".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, ante la que se personaron dentro del término de emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 16 de Mayo de 2000 a las 12 horas, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos en cuanto no se opongan a lo que exponemos seguidamente.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia dictada en el juicio de divorcio promovido por don Jose María contra su esposa doña Cristina, la citada demandada alza el presente recurso de apelación impugnando únicamente la medida relativa a la pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores. Considera que las 35.000 pesetas mensuales para cada uno de ellos, asignada en la sentencia, supone una reducción injustificada de lo que se venía pagando pues si bien en la separación por mutuo acuerdo, que data de abril de 1993, se fijaba la cifra de 70.000 pesetas por los dos hijos desde entonces se ha ido actualizando anualmente conforme al IPC, de manera que el padre abonaba últimamente 43.868 pesetas al mes por cada hijo, es decir 86.736 pesetas en total, cantidad que debe respetarse. La misma pretensión es sustentada por el Ministerio Fiscal mostrando su adhesión al recurso.

SEGUNDO

El objeto de esta revisión gira en torno a determinar si es procedente establecer la cuantía de la pensión inicialmente pactada en el convenio regulador,...

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