SAP Madrid 263/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2007:4876
Número de Recurso56/2007
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 56/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 183/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 263/07

En Madrid, a 11 de Abril de 2007.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 56/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid seguida por delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante, Jose Manuel, representado por la procuradora Sra. Sánchez Vera Gómez-Trelles y defendido por el letrado Sr. García Reguera.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 11 de octubre de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 14 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses multa con una cuota diaria de tres euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses; así como al pago de las costas procesales que se causaren en esta instancia.

Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del C.P.".

El relato de hechos probados es el siguiente: "sobre las 04,00 horas del día 14 de enero de 2005, el acusado Jose Manuel, mayor de edad por cuanto nacido el 4 de enero de 1961, y sin antecedentes penales, circulaba a los mandos del vehículo turismo marca y modelo Kía Río con matrícula nº....-QKL por la localidad de San Sebastián de los Reyes de Madrid, no obstante haber ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para mermar su normal capacidad para conducir, lo que motivó que lo hiciera en zig-zag llegando a producirse en sentido contrario por la Avda de Tenerife hasta que fue detenida su marcha por funcionarios policiales en la Glorieta de Santiago de Chuco.

Personados en el lugar agentes de la Policía Municipal el acusado, quien presentaba fuerte olor a alcohol en el aliento, deambulación vacilante y dificultades para hablar, fue trasladado a dependencias policiales y pese a negarse a la realización de las pruebas de alcoholemia, accedió a la práctica de una analítica de sangre detectándose en la muestra extraída 2,18 gramos de alcohol por litro.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 56/07 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Jose Manuel, por el cauce del error en la valoración de la prueba, impugna la sentencia de instancia por entender que no se ha acreditado que condujera el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas con riesgo para la seguridad del tráfico. Así aduce el apelante...

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