SAP Málaga 84/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:439
Número de Recurso867/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 84/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 867/2007

JUICIO Nº 1509/2005

En la Ciudad de Málaga a catorce de febrero de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Baltasar que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DUARTE GUTIERREZ DE LA CUEVA, ANTONIA. Son partes recurridas Juan María, Ana y Eugenia que están representados por el Procurador D. CARRION MAPELLI, ENRIQUE; y Sandra que está representada por AURIOLES RODRIGUEZ, ELENA, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de Abril de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Baltasar contra D. Juan María, Doña Sandra (como heredera y sucesora de D. Ángel Jesús), Doña Eugenia y Doña Ana, abuselvo a éstos de todas las pretensiones contra ellas deducidas por el actor; condenando a éste al pago de todas las costas procesales causadas.

Y que ESTIMANDO TOTALMENTE la reconvención formulaa por la codemandada Doña Ana contra el actor D. Baltasar, declaro extinguido, por expiración del plazo contractual, el contrato de subarriendo de fecha 27 de enero de 1.981 celebrado entre Doña Ana y D. Baltasar sobre el local de negocio situado en laAvenida Puerta del Mar, nº 7, de Marbella, condenándole a desalojarlo en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento; condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas por la reconvención.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de Febrero de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Baltasar, una acción personal, dirigida a la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento urbano de local de negocio suscrito en fecha 15 de noviembre de 1976, entre doña Marina y doña Ana, en sus respectivas posiciones de arrendadora y de arrendataria, que tenía por objeto el local nº 7 de la Avenida del Mar, de Marbella, basado en la falta de capacidad de la arrendadora para celebrar el contrato; entendida en el sentido de capacidad civil, distinta de la capacidad natural, cuya ausencia provocaría la nulidad del contrato por falta de consentimiento contractual. Se alega por la demandante que la arrendadora no era propietaria ni usufructuaria del local en el momento de su arrendamiento, ya que pocos días antes lo había donado en legal forma a favor de sus nieta.

Como consecuencia de lo anterior, se solicita también la nulidad del contrato de subarriendo concertado por el demandante con la codemandada doña Ana, sobre el referido local, por traer causa de un contrato de arrendamiento nulo.

Por los demandados se ha formulado reconvención, en ejercicio de acción de resolución del contrato de subarriendo de local, ya mencionado, con base en la extinción del plazo contractual.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda y ha estimado la reconvención. Contra esta resolución se alza el demandante por medio del presente recurso, solicitando la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

La decisión del recurso pasa por las siguientes consideraciones:

  1. - La ratio decidendi de la sentencia apelada radica en la consideración de que, siendo cierto que la arrendadora demandada carecía de facultades para concertar el contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR