SAP Jaén 135/2002, 26 de Abril de 2002

PonenteLOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:755
Número de Recurso100/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2002
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

D. JOSE CALIZ COVALEDADª. Dª. LOURDES MOLINA ROMEROD. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Núm. 135/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Veintiséis de Abril de dos mil dos.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Separación Matrimonial, seguidos en primera instancia con el núm. 13 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá la Real (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 100/2002 a instancia de D. Rodolfo , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales D Ana Luz Vaquero Vera y defendido por el Letrado D. Pablo Cortecero López, contra Dª. Angelina , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales D. María José López Nieto y defendida por la Letrada Dª. Montserrat de la Torre Gómez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá la Real (Jaén), con fecha 30 de Noviembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D Ana Luz Vaquero Vera, en nombre y representación de D. Rodolfo contra su esposa D. Angelina debo acordar y acuerdo la separación de ambos cónyuges. Decretándose las siguientes medidas por las que ha de regirse dicha separación

  1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.

  2. Se acuerda atribuir a la esposa el uso de la vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 de Alcalá la Real, así como los muebles y ajuar doméstico existentes en la misma. El esposo podrá previo inventario, retirar las ropas y objetos del ajuar doméstico que sean de su exclusivo uso personal existentes en el referido domicilio si no lo hubiese hecho ya.

  3. Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de la esposa D Angelina , y a cargo de D. Rodolfo una pensión mensual de 30.000 pesetas a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto sea señalada por la esposa. La pensión deberá ir adecuándose a las variaciones experimentadas por el Indice General de Precios al Consumo, publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

  4. Se atribuye a D. Rodolfo la administración de las fincas rústicas de carácter ganancial correspondientes al matrimonio en concreto, los olivares a los sitios de Mataherreros, y Mirabueno en la localidad de Torredonjimeno, debiendo rendir cuentas semestrales de la gestión que realice y hacer entrega a su esposa de la mitad de los beneficios netos que se obtengan de los mismos.

  5. No ha lugar a fijar cantidad alguna a favor de la hija común del matrimonio y mayor de edad D. Diana .

  6. Se fija como pensión compensatoria a favor de Dª. Angelina y con cargo a D. Rodolfo la cantidad de 15.000 ptas mensuales.

Se declara la disolución del régimen económico matrimonial debiendo procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Rodolfo , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá la Real (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de Oposición e impugnación, interesando la revocación de la Sentencia en los extremos que resultaron desfavorables; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, 25 de Abril de 2002, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. D LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes de este procedimiento se opusieron a la Sentencia de instancia en lo relativo a los efectos económicos derivados de la Separación Matrimonial, esto es la pensión alimenticia y la compensatoria fijadas en la Sentencia a favor de Dª. Angelina . Se acogerán parcialmente ambas pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

En primer término, y habida cuenta que hubo conformidad sobre la Separación personal de los cónyuges, la atribución de la vivienda familiar, y la pensión de la hija mayor de edad, la cuestión litigiosa en esta alzada se centra en la cuantía de la pensión alimenticia y en la compensatoria.

El recurrente D. Rodolfo mantuvo la incongruencia de la Sentencia porque vulneraba el principio de Justicia rogada, al conceder en concepto de pensión de alimentos una cantidad que sólo se había solicitado como pensión compensatoria.

La congruencia no tiene otra...

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