SAP Barcelona 316/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2006:5487
Número de Recurso385/2005
Número de Resolución316/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 385/2005

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770- 773 LEC NÚM. 857/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 316/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec, número 857/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de D/Dª. Cecilia, contra D/Dª. Tomás ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Antonio Mª. de Anzizu Furest en nombre y representación de Dª. Cecilia contra D. Tomás representado por la Procuradora Anna Camps Herreros y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

Atribuyo la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad a la madre compartiendo la patria potestad con el padre. Este estará con sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a las l0 horas hasta el domingo a las 20 y la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano corresondiéndole el primer periodo los años impares y el segundo los pares, todo ello sin perjuicio que ambos progenitores lleguen a otro acuerdo mas beneficioso y debiendo oír a dichos menores dada la edad con la que cuentan.

Se atribuye el uso del domicilio familiar a la esposa e hijos en tanto estos vivan con la madre y no alcancen independencia económica.

Se establece a favor de los hijos y a cargo del padre, una epnsión de alimentos de 600 euros mensuales. Se establece a favor de la esposa y a cargo del marido una pensión compensatoria de 1200 euros mensuales.

Ambas cantidades se satisfarán por meses anticipados en la cuenta designada por la esposa y se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo.

DESESTIMO la demanda reconvencional formulada de contrario respecto a la división de la cosa común y desestimo el resto de peticiones solicitadas por ambas partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª/ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Cecilia se recurre en apelación la Sentencia dictada en la Primera Instancia interesando se le atribuya el uso de la que fue vivienda familiar, sita en Sant Cugat del Vallés ( Barcelona), calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, sin limitación temporal; que se fije a favor de los hijos una pensión de alimentos de 1.800 euros, e interesando que se establezca a su favor una pensión compensatoria de 2000euros mensuales.

Por su parte el Ministerio Fiscal se opuso al recurso, y D. Tomás se opuso al recuro e impugnó la Sentencia en cuanto a la cuantía de la pensión compensatoria, solicitando que ésta se reduzca a la suma de 900 euros mensuales, interesando asimismo que dicha pensión no esté sujeta a actualización anual, dado que sus ingresos son fijos e invariables hasta la jubilación.

SEGUNDO

Siendo así éstas las cuestiones planteadas en esta alzada, y en primer lugar por lo que respecta a la que fue vivienda familiar, la Sentencia apelada atribuyó su uso a "...la esposa e hijos en tanto estos vivan con la madre y no alcancen independencia económica...", pronunciamiento éste consentido por el Sr. Tomás, y frente al que se alza en apelación la Sra. Cecilia, solicitando ésta que dicha atribución tenga lugar sin limitación temporal.

Pues bien, la pretensión de la apelante no puede prosperar, pues en el presente caso el que resulta aplicable es el artículo 83.2.a del código de Familia, atendida la existencia de un hijo menor de edad que convive con la madre, habiéndose declarado además la obligación del padre de prestar alimentos a dos de sus hijos ( Sonia, ya mayor de edad,...

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