SAP Cádiz 9/2006, 24 de Enero de 2006
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2006:41 |
Número de Recurso | 181/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Sanlucar de Barrameda
Asunto núm 279/ 2005
Rollo de apelación núm 181/2005
S E N T E N C I A Nº 9/2006
En Cádiz a veinticuatro de enero de dos mil seis.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Mónica defendida por el letrado Sr. Don Francisco Cabral Sánchez y en el que es parte recurrida Juan Ramón, representado en esta alzada por el procurador Sr. Gómez Armario y defendido por la letrado Sra. Doña Mercedes Cuevas Castellano.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 3 de Sanlucar de Barrameda con fecha 16 de septiembre de 2005 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador Sr. Cayetano García Guillén, en nombre y representación de Dª Mónica, contra D. Juan Ramón, a quien absuelvo de todas las pretensiones de aquella.
Se condena en costas a la demandante.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba