SAP Cádiz 9/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2006:41
Número de Recurso181/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Sanlucar de Barrameda

Asunto núm 279/ 2005

Rollo de apelación núm 181/2005

S E N T E N C I A Nº 9/2006

En Cádiz a veinticuatro de enero de dos mil seis.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Mónica defendida por el letrado Sr. Don Francisco Cabral Sánchez y en el que es parte recurrida Juan Ramón, representado en esta alzada por el procurador Sr. Gómez Armario y defendido por la letrado Sra. Doña Mercedes Cuevas Castellano.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 3 de Sanlucar de Barrameda con fecha 16 de septiembre de 2005 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador Sr. Cayetano García Guillén, en nombre y representación de Dª Mónica, contra D. Juan Ramón, a quien absuelvo de todas las pretensiones de aquella.

Se condena en costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día...

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