SAP Barcelona 517/2008, 15 de Julio de 2008

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2008:7549
Número de Recurso221/2008
Número de Resolución517/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 221/2008.-A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 220/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GAVÁ

S E N T E N C I A N ú m. 517/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 220/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá, a instancia de Dª. Diana representada por la Procuradora Dª. María Alargue Salvans y defendida por el Letrado (firma ilegible), contra D. Augusto representado por la Procuradora Dª. Neus Riudavets Vila y asistido del Letrado (firma ilegible); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Noviembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Juncal Gil Carnicero, en nombre y representación de DÑA. Diana, contra D. Augusto, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados, ACORDANDO LOS SIGUIENTES EFECTOS: Primero.- La guardia y custodia de la menor de edad Marí Luz se atribuye a DÑA. Diana, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad. Segundo.- Sin perjuicio del acuerdo a que respecto de este extremo puedan llegar los progenitores, D. Augusto disfrutará de la compañía de su hija menor Marí Luz los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado a las 21:00 horas del domingo; recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno. En caso de que algún fin de semana coincida con algún día de puente o festivo también la menor permanecerá con el progenitor a quien le corresponda ese fin de semana. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero, desde el último día lectivo hasta el mediodía del día 31 de diciembre y, el segundo, desde ese momento hasta las 21:00 horas del día anterior a la reanudación de las clases, correspondiendo a la madre disfrutar del primer período los años pares y al padre los impares. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad entendiendo como divisorio el mediodía del primer miércoles posterior al final de las clases escolares; correspondiendo a la madre disfrutar del primer período los años pares y al padre los impares. Las vacaciones estivales se dividirán en dos períodos: el primero, desde el final del curso escolar hasta las 20:00 horas del día 5 de agosto y, el segundo, desde las 20:00 horas del día 5 de agosto hasta el comienzo de las clases del nuevo curso escolar; correspondiendo a la madre disfrutar del primer período los años pares y al padre los impares. Tercero- En relación con el uso de la vivienda que constituye el domicilio conyugal, sito en Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Castelldefels se adjudicará a la menor y a la progenitora custodia DÑA. Diana, siendo de su cuenta los gastos corrientes de suministros (agua, luz, gas, etc) así como las cuotas ordinarias de Comunidad de Propietarios. Cuarto.- D. Augusto contribuirá al sostenimiento de sus hijos, Vicente y Marí Luz, mediante el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250 euros), a razón de 125 euros para cada uno de los menores, debiendo ingresar la referida cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que la Sra. Diana designe ante este Juzgado; cantidad que se incrementará o disminuirá, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. La referida suma se ingresará de una sola vez y no podrá ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando automáticamente el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Igualmente cada uno de los progenitores deberá contribuir por mitad, en concepto de cargas del matrimonio, al pago de las cuotas de amortización de la hipoteca y préstamos personales, IBI e impuestos locales así como a las derramas extraordinarias de la comunidad de Propietarios de la vivienda conyugal. Respecto de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, que generen los hijos, tales como derivados de óptica, ortodoncia, operaciones no cubiertas por la Seguridad Social, libros, matrículas y viajes de fin de curso la mitad será abonada por el progenitor no custodio siempre que persista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos. Todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de Mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Gavá, se dictó sentencia en fecha 12 de Noviembre de 2007 que, por lo que aquí interesa a los efectos del presente recurso de apelación, estableció una...

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