SAP Jaén 480/2000, 11 de Octubre de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:1697
Número de Recurso456/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2000
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 480

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

DªElena Arias Salgado Robsy.

Dª Mª Jesus Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a once de octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincia los áutos de Juicio DE MODIFICACION DE MEDIDAS seguidos en primera instancia con el nº 425 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 456 del 2.000, a instancia de Paulino , representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendido por el letrado Sr. García Crespo, contra Dª. Irene , representado ante el Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendido por el letrado Sr. Gallo Moya.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 22 de Junio de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "" Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª. Lourdes Romero Martín, en nombre y representación de D. Paulino , contra Dª. Irene , debo absolver y absuelvo a ésta en la instancia por acogimiento de la excepción formal invocada de falta de legitimación pasiva, sin pronunciamiento respecto alas costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 9 de Octubre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas ala parte contraria por sus propios fundamentos.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesus Jurado Cabrera.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la Sentencia de primera instancia que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, desestimó la demanda formulada por D. Paulino , contra su esposa Dª. Irene , tendente a modificar determinados extremos del convenio regulador de separación matrimonial, que fueron mantenida Yn la sentencia de divorcio de fecha 22-12-1.994 , referidos exclusivamente a las medidas de carácter económico, en concreto la cantidad de 50.000 pesetas establecida como alimentos para los tres hijos habidos en el matrimonio, se alza el actor para solicitar la revocación de dicha sentencia, y que se dicte otra estimatoria de las pretensiones modificativas expuestas en la demanda, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, entendiendo que no puede acogerse la referida excepción fundada en no haber sido traídos al proceso a los hijos mayores de edad del matrimonio e igualmente que conste acreditada la alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron entonces en cuenta.

Por imperativo procesal ha de examinarse en primer término si ha de ser o no apreciada la excepción de falta de legitimación pasiva, al haberse solicitado la modificación de la cantidad establecida en concepto de alimentos para los hijos.

Se plantea por la parte recurrente la exégesis del artículo 93 de Código Civil a efectos de legitimación para reclamar alimentos para lo hijos o como sucede en el caso enjuiciado, la legitimación de los hijo mayores de edad para...

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