SAP Las Palmas 189/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2006:1529
Número de Recurso16/2006
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

EMMA GALCERAN SOLSONAVICTOR MANUEL MARTIN CALVOCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria , a 4 de mayo de 2006 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 28 de septiembre de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. Claudia representados por el Procurador D./Dña. Maria Del Carmen Sosa Doreste y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Luis Nuñez Bravo , contra D./Dña. Luis Miguel representados por el Procurador D./Dña. Maria Del Carmen Bordon Artiles y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Dolores Padron Cabello .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada " Que estimando la concurrencia de causa legal de separación, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges Dña. Claudia , representada por el Procurador D. José Javier Fernández Manrique de Lara , y D. Luis Miguel , representado por el Procurador D. Cludio Luna Santana: con todos los efectos legales y en especial con los siguientes: Primero: A partir de este momento cada uno de los cónyuges puede designar libremente su domicilio. Segundo: La revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado. Tercero: El padre contibuirá al levantamiento de las cargas familiares, en concepto de alimentos debidos a la hija Rita Sarai, con la cantidad que ahora se fija en la suma de 250 euros mensuales que serán ingresados en la libreta de ahorro o cuenta corriente que señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Etadística u organismi que lo sustituya cada año (comenzando a partir de enero de 2006). El padre, además sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que puedan surgir respecto a la misma en relación a gastos de matrícula, libros, material académico y otros gastos de la misma naturaleza o de carácter extraordinario. Cuarto: El demandado deberá abonar a la actora, en concepto de pensión compensatoria, las cantidad que ahora se fija en la suma de 200 euros mensuales, que serán ingresadas en libreta de ahorro o cuenta corriente que a tales efectos señale la actora. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organísmo que lo sustituya cada año. Dicha obligación se extenderá durante un período de sis meses, comenzando su cónputo en el mes de octubre del 2005. Quinto: En cuanto al uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la planta alta (o sobre rasante) de la CALLE000 " nº NUM000 (Mogán), se aribuye a la actora Dña. Claudia , mientras que su hija común continúe con sus estudios y no tenga independencia económica: Sexto: Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial. No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales". SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27 de abril de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005 , en sus pronunciamientos Tercero, Cuarto y Quinto del fallo.

SEGUNDO

Por la parte apelante se solicita la revocación de dichos pronunciamientos Tercero, Cuarto y Quinto del fallo de la sentencia, y que en su lugar, se fije en 600 euros mensuales la pensión de alimentos para la hija común del matrimonio a cargo del padre, que se fije en 900 euros mensuales la pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del demandado, y que se atribuya a la esposael uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000NUM000 , Mogán, con todas sus dependencias y anexos, es decir, la totalidad del inmueble, no sólo la planta alta del mismo.

TERCERO

Por la parte apelada se solicita la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

CUARTO

En orden a resolver el recurso de apelación deben tenerse...

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