SAP Cantabria 493/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2006:1318
Número de Recurso285/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 493/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

En la Ciudad de Santander, a cinco de julio de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Divorcio 76/05, Rollo de Sala núm. 285/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cinco de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Daniela , representado por el Procurador Sr. Bolado Garmilla, y defendido por el Letrado Sr. Teran Girón; y parte apelada don Daniel , representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo, y defendido por el Letrado Sr. Pérez del Olmo.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11-11-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de Dª Daniela , contra D. Daniel y, estimando también parcialmente la demanda reconvencional de éste contra aquélla, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y, en concreto, con los siguientes efectos y medidas definitivas en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias tenidas en cuenta es esta Resolución, absolviendo a ambas partes del resto de pretensiones deducidas contra ellos por sus contrapartes en los suplicos de sus demandadas:1º) Uso de la vivienda familiar. Se atribuye a D. Daniel , el uso de la vivienda que fue hogar conyugal y familiar, debiendo salir de la misma la esposa si ya no lo hubiere hecho, a la que se le entregarán los objetos personales y enseres necesarios, previo inventario (que deberán efectuar preferentemente de común acuerdo).

  1. ) Pensión compensatoria. No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.

  2. ) Alimentos de los hijos. Se fija en la cantidad de ciento ochenta Euros y cero céntimos (180,00 Euros), a satisfacer en doce mensualidades al año, la suma que deberá aportar Dª Daniela en concepto de alimentos de los hijos, que abonará por anticipado en los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en la cuenta bancaria que a tal efecto designe D. Daniel .

  3. ) Amortización del crédito hipotecario. Se establece la obligación mutua de amortización del crédito hipotecario que grava...

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