SAP Pontevedra 143/2003, 24 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2003:735 |
Número de Recurso | 2085/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 143/03
Vigo, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de
juicio de Verbal Civil seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Redondela con
el número 55/02 (Rollo de Sala número 2085/02); en el que son partes: Como apelante
demandado D. Julián representado en primera instancia por el Procurador
Dña. Dolores Virulegio; y como apelada demandante DÑA. Amelia ,
representada en primera instancia por la Procuradora Dña. Erminia Alonso; siendo Ponente el
Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ quien expresa el parecer de la Sala.
En los autos a que este rollo se refiere y en fecha quince de mayo de dos mil dos se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"S.Sª ACUERDA estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. ERMINIA ALONSO SOLIÑO en representación de D. Amelia declarando que D. Julián ocupa sin derecho el galpón objeto de litis, condenándolo a entregar la posesión del mismo, desalojándolo y dejándolo libre y a disposición de la demandante, con imposición de las costas del pleito.
S.Sª Acuerda desestimar la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA en nombre y representación de D. Julián , absolviendo a la demandada reconvenida de los pedimentos que le afectaban, con imposición de costas del pleito a la parte reconvincente. "
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Julián , del que se confirió traslado a la parte contraria, la cual presentó escrito de oposición, que quedó unido a autos, los cuales se remitieron a esta Sección para la sustanciación del recurso de apelación.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.
La sentencia dictada en primer a instancia estimó la demanda en la que se ejercitaba una pretensión de desahucio por precario y desestimó la pretensión de alimentos realizada mediante reconvención. Es apelada la misma por la parte demandada y reconviniente alegando, como primer motivo, "la falta de legitimación activa en la persona del demandante y error en la valoración de la prueba practicada" al entender, en esencia, que la falta de acreditación de haberse realizado la partición de la herencia de los padres impedía apreciar la prueba del dominio alegado en la demanda.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 el desahucio por precario no da lugar a un procedimiento especial, sino que resulta solo una de las pretensiones que, por razón de la materia, determina la adecuación del juicio verbal ordinario (artículo 2501.2ª LEC 2000). La legitimación activa sigue, no obstante correspondiendo a todo el que acredite ser titular de un derecho a poseer la finca cuya recuperación se pretende.
En el presente caso, la parte actora había fundamentado su legitimación en su condición de propietaria del galpón en el que vive su hermano y cuya posesión pretende recuperar.
La sentencia dictada en primera instancia desestima la excepción de falta de legitimación activa, ya propuesta en la contestación a la demanda, por entender que el demandada "ha venido reconociendo la legitimación activa de la actora a lo largo de todo el procedimiento", para lo que toma en consideración el contenido de la reconvención...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba