SAP Barcelona 47/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2008:1278
Número de Recurso362/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 362/2007

MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN O DIVORCIO Nº 204/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 47/2008

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Separación o Divorcio nº 204&06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Pedro Antonio, contra Dª. Gema ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por DON CARLOS RAM DE VIU Y DE SIVATTE, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON Pedro Antonio, contra DOÑA Gema, representada por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ, debo declarar y declaro que no ha lugar a la modificación solicitada, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante comparece en esta alzada a solicitar la revocación de la sentencia de instancia interesando la extinción de la pensión de alimentos, subsistente a favor de la hija mayor de edad Vianey, fijadas en su día en previa sentencia de separación de fecha 20 de marzo de 1991.

La sentencia, no considera acreditado que la hija trabaje, ni que viva de forma independiente respecto de su madre, razón por la cual persiste la obligación del padre de continuar contribuyendo a la cobertura de los gastos y necesidades de ambos hijos.

Discrepa la Sala de la valoración de la sentencia apelada, en atención a la prueba obrante en autos acerca de la situación de la joven Vianey, nacida el 26 de abril de 1981 y por lo tanto a punto de cumplir los 27 años de edad.

Cuando el artículo 76.2 del Código de Familia establece que si hay hijos mayores de edad que convivan con uno de los progenitores y que no tengan ingresos propios, se han de fijar los alimentos que correspondan en los términos del artículo 259, está aludiendo a aquellas situaciones de ruptura en al que el hijo mayor de edad todavía convive en el hogar familiar, continúa su formación y...

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