SAP Badajoz 293/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:949
Número de Recurso433/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 293/04.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 433/2004

Autos: JUICIO VERBAL (ALIMENTOS) 494/2003

Juzgado Primera Instancia de MERIDA número 4

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En Mérida, a once de octubre de dos mil cuatro.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 494/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MERIDA número 4 , sobre JUICIO VERBAL (SOLICITUD DE ALIMENTOS PARA MENOR), en los que aparecen como apelantes DON Carlos Alberto , representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendido por la Letrada Sra. Cordero Rangel, así como DOÑA Nuria ( impugnante de la Sentencia en cuanto al pronunciamiento sobre fecha de devengo de la pensión alimenticia establecida) , representada por la Procuradora Sra. Moreno González y defendida por la Letrada Sra. Díaz Muñoz, y como apelados los anteriores respecto de los referidos recursos mutuamente formulados, y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 7 de abril de 2004 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 4 de Mérida. SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Estimo la demanda formulada por Dña. Nuria contra D. Carlos Alberto y, en su virtud:

  1. declaro que la guarda y custodia de la hija menor, corresponda a la madre, sin perjuicio de que continúa bajo la patria potestad de ambos progenitores, con las condiciones y efectos establecidos en los arts. 154 y siguientes y concordantes del Código Civil ;

  2. declaro que el demandado podrá cumplir sus obligaciones con su hija, comunicarse con ella, visitarla y tenerla en su compañía según lo expuesto en el Fundamento de Derecho tercero que se da aquí por reproducido;

  3. condeno a que el demandado contribuya al levantamiento de las cargas familiares y en concepto de alimentos a favor de la hija, con la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA EUROS (230 €) mensuales. Dicha cantidad se ingresará y actualizará en la forma indicada en el Fundamento de Derecho Tercero, que se da aquí por reproducido; y todo ello hasta tanto no cesen o se alteren sustancialmente las circunstancias que han dado motivo a esta resolución; y

  4. declaro que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Contra expresada sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Carlos Alberto , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte Sra. Nuria y al MINISTERIO FISCAL a los fines de que pudieran oponerse, o a su vez, impugnar la Sentencia. Que en concreto, por la representación de DOÑA Nuria se formuló también recurso contra dicha Sentencia ( únicamente en cuanto a la fecha a partir de la que habrán de satisfacerse las pensiones de alimentos) , oponiéndose en todo lo demás al recurso articulado por el Sr. Carlos Alberto , quien a su vez también se opuso al de aquélla. Que por el MINISTERIO FISCAL se solicitó la íntegra confirmación de la resolución apelada. Que finalmente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, no habiéndose celebrado vista pública.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo versado el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mérida (autos 494/2003 ), sobre reclamación de alimentos que formulaba DOÑA Nuria a DON Carlos Alberto , con destino a la hija común de ambos Inés , se dictó Sentencia por la que se disponía que el Sr. Carlos Alberto satisficiera por dicho concepto la cantidad de 230 euros mensuales, regulándose también lo relativo a la guarda y custodia de la menor, patria potestad compartida y régimen de visitas conforme a lo acordado por ambas partes. Con tales premisas, recurre la Sentencia el demandado al considerar que no podrá hacer frente al abono de la prestación establecida, por encontrarse en situación de desempleo y carecer de estabilidad laboral, reiterando en su caso su ofrecimiento para prestar los alimentos en su domicilio; y por otra parte, también impugna aquélla la demandante, que estima que se ha infringido el art. 148 del Código Civil respecto a la fecha inicial de devengo de los alimentos, sobre la que la Sentencia no se pronuncia expresamente. No resultan por tanto controvertidas el resto de las cuestiones.

SEGUNDO

Principiando por el recurso articulado por DON Carlos Alberto , argumenta dicho recurrente que el Juzgador ha incurrido en error a la hora de valorar las pruebas, lo que le ha llevado a infringir los artículos 145, 146 y 147 del Código Civil , que establecen los criterios que deben seguirse para la fijación de alimentos a menores.

Así las cosas, hemos de comenzar señalando que de acuerdo con lo que dispone la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 13 de abril de mil novecientos noventa y uno , " la obligación alimenticia, se ha de entender como deber impuesto a una o varias personas, de asegurar la subsistencia de otra o de otras y supone la conjunción de dos partes, una, acreedora, que tiene derecho a exigir y recibir los alimentos y la otra, deudora, que tiene el deber legal y moral de prestarlos, con la particularidad de que el primero, ha de reunir, hipotéticamente, la condición, de necesitado y el segundo, poseer bienes y mediosaptos para atender la deuda ". Es obvio que tales presupuestos concurren en el presente caso, pues el demandado Sr. Carlos Alberto , como padre de la...

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