SAP Barcelona 253/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2008:3650 |
Número de Recurso | 543/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO 543/07
EJECUCION TITULOS JUDICIALES 1339/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA
S E N T E N C I A Nº 253/08
Ilmos. Sres.
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
EJECUCION TITULOS JUDICIALES, número 1338/06 seguidos por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 6 DE TERRASSA, a
instancia de D. Luis Carlos, contra Dª. Daniela ; los cuales penden ante esta Superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de
2007 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por Don Luis Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Roser Freixa, contra Doña Daniela, representada por el Procurador Don YUri Brophy Dorado, con expresa condena en costas de la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial
Se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.
Impugna el apelante la sentencia de instancia que desestima su solicitud de modificación de la pensión de alimentos fijada en anterior sentencia a favor de la hija común de los litigantes, en aquella fecha menor de edad. La sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2001, fijó la pensión de alimentos a cargo del padre en la cantidad de 40.000.- pesetas mensuales, teniendo en cuenta que el padre percibía un salario de 110.000 a 121.847 pesetas brutas mensuales y que además, venía dedicándose por cuenta propia a realizar trabajos de cerrajeria, lo que le reportaba unos ingresos adicionales no cuantificados
En la demanda origen de este procedimiento, presentada el 5 de octubre de 2006, se solicita la reducción de la referida pensión a la cantidad de 100 euros mensuales, en base a las nuevas circunstancias existentes, y en concreto, el paso a la situación de jubilación del padre que en la actualidad cuenta...
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