SAP Valladolid 326/1998, 19 de Octubre de 1998

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
Número de Recurso341/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/1998
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid

SENTENCIA n 326

Audiencia de Valladolid

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Donato ANDRES SANZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Jaime SANZ CID

D. Francisco SALINERO ROMAN

Valladolid a diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación,

autos de Menor cuantía, n_ 46/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n_ Siete de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandados-apelantes D. Augusto y D_. Ana María , vecinos de Laguna de Duero (Valladolid), AVENIDA000 , n_ NUM000 - NUM001 - NUM002 , que han estado representados por la Procuradora D_. M_ Teresa Alba

Alonso y defendidos por el Letrado D. José M_ de Aza Moral, y de otra, como demandante-apelada

D_. Lorenza , que ha estado representada por el Procurador D. Fernando

Toribios Fuentes y defendida por el Letrado D. José Ramón Monreal Nieto; sobre Reclamación de

alimentos definitivos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de Junio de 1.998 , cuyo fallo es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D_. Lorenza contra D. Augusto y D_. Ana María , debo condenar y condeno a los demandados a que de manera conjunta y solidaria abonen a la actora, con carácter de alimentos definitivos, la cantidad de CUARENTA MIL pesetas mensuales (40.000 pts), pagaderas por mensualidades anticipadas, y sin posibilidad de sustituir esta pensión por el acogimiento de la alimentista en casa de los demandados. No se hace expresa condena en costas."Tercero.- Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandados, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido las partes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el pasado día trece de los corrientes, a la que asistieron los Letrados y Procuradores mencionados, y concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Ultimo.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Jaime SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como expuso el letrado de la parte apelante en el acto de la vista, la sentencia de 2 de Diciembre de 1.993 dictada por esta Sala , contemplaba un caso exactamente igual que el que analizamos hoy, un matrimonio con tres hijos, de los que uno quiere independizarse, y la respuesta que dimos entonces es la misma que damos hoy, por lo que procederemos a reproducir algunas de las ideas que allí...

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