SAP Madrid 306/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:5794
Número de Recurso320/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00306/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7003070 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 320 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. PATRIA POTESTAD 182 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

De: Rodolfo

Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Contra: Leticia

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 182/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Rodolfo, representado por el Procurador Don Ramiro Reynolds Martínez.

De la otra, como apelada-demandada Doña Leticia.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collaodo Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda instada por la Procuradora dña Leticia Codias Viñuela, en nombre y representación de D. Rodolfo frente a DÑA Leticia procede ACORDAR como MEDIDAS DEFIITIVAS RELATIVAS A LA MENOR Esperanza las establecidas cautelarmente en auto de fecha 18 de junio de 2.007 en cuanto a patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas y estancias, el cual tendrá carácter subsidiario en defecto de otros acuerdos de los progenitores. Estableciendo una PENSION DE ALIMENTOS en favor de la menor y un cargo al padre -a partir de la mensualidad corriente de septiembre de 2.007- de 350 euros al mes, bajo las mismas condiciones de pago y actualización fijadas en el auto de medidas

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Rodolfo previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se fijen 200 euros al mes de alimentos y alega que los gastos de hipoteca en el año 2006 son de 5654,68 euros y refiere que los ingresos mensuales son de 1905,97 euros al mes y destaca que el importe de la hipoteca es de 552,62 euros.

Por su parte Doña Leticia pide se confirme la sentencia y...

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