SAP Alicante 677/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2002:4756
Número de Recurso223/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución677/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación n° 223-A/2002

Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Alicante Procedimiento: Juicio de Menor Cuantía n° 444/2000 SENTENCIA N ° 677/02 Ilmos. Sres.:

  1. Francisco Javier Prieto Lozano

  2. José Ceva Sebastiá

  3. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante a siete de noviembre del año dos mil dos La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 223-A/2002 los autos de juicio de Menor Cuantía n° 444/2000 tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Alicante, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Emilio representado por el

Procurador Sr. Córdoba Almela y asistido por la Letrada Sra. Cutillas Diego así como la demandada reconviniente Doña Rosa que se halla representada por el Procurador Sr. Jiménez Izquierdo y asistida por el Letrado Sr. Roger Andino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Alicante en los referidos autos se dicto con fecha 17 de septiembre de 2001 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la representación procesal de D. Emiliocontra Dña. Rosa y el Ministerio Fiscal y en parte la

reconvención interpuesta por Dña. Rosa contra el Sr. Emilio , declaro que D. Emilio es padre extramatrimonial de Esteban , debiendo practicarse en consecuencia la oportuna inscripción registral de la afiliación con los siguientes apellidos Emilio y Rosa y acordar lo siguiente:

  1. - El hijo menor Esteban , queda sometido a la patria potestad compartida de ambos progenitores y bajo la guarda y custodia de su madre.- 2.- El régimen de visitas a favor del progenitor no custodiado se determinará en ejecución de sentencia, previo informe psicosocial del Gabinete adscrito al Juzgado de Familia.- 3.- D. Emilio parará a Dña. Rosa en concepto de alimentos a favor de su hijo menor la suma de 30.000 pesetas mensuales, que deberá abonar por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este designe. Dicha cantidad se verá sometida a los incrementos que experimente el IPC.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.- Una vez firme esta sentencia remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se realice la oportuna inscripción de la filiación.-Esta sentencia puede ser apelada para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante en el término de cinco días a contar de su notificación".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la demandante Sr. Emilio de la demandada reconviniente recurso que fueron admitidos a tramite y seguidamente motivados por escritos en los que

  1. el apelante Sr. Emilio solicito la revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido de que fuese reducido el importe de la pensión alimenticia cuyo pago se le había impuesto hasta la suma de 12.000.- ptas. mensuales, y

  2. la apelante Sra. Rosa solicito la revocación parcial del fallo de la sentencia apelada el sentido de que se decretase la perdida de la patria potestad del Sr. Emilio sobre el hijo común Esteban , que se incrementase la cuantía de la pensión alimenticia en favor del mismo fijada hasta la suma postula en su demanda reconvencional de 100.000.- ptas., que se fijase comofecha inicial del devengo de tal pensión, que se acordase que el orden de los apellidos del menor fuese el que venia ostentando esto es los maternos, y no por ello los resultantes de la filiación determinada y establecida en la sentencia apelada y finalmente que se condenase a la contraparte al pago de las costas procesales de primera instancia

Ambos recursos han sido tramitados conforme a los dispuesto en el art. 458 de la Ley de E. Civil dándose traslado de los escritos por los que fueron motivados por cada una de las partes contrarias que oportunamente los impugnaron postulando su desestimación.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 223-A/2002 y se designo Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien, y como es sabido, la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes en sus escritos de alegaciones para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como cuida de puntualizar y entre otras, la STC 3/96, por la imposibilidad de entrar a conocer a decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación; por ello son las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitarán el ámbito del recurso según la máxima de todos conocida "tamtum apellatum, quantum devolutum." Tales precisiones se consignan y expresamente, a la vista de las concretas peticiones que los recurrentes, el inicial actor y la demandada reconviniente han expuesto en sus respectivos escritos de recurso, discrepando de determinados pronunciamientos contenidos en la sentenciaapelada.

SEGUNDO

Acepta y asume esta Sala cuantas consideraciones, todas ellas de carácter genérico, se contienen en la sentencia apelada, en concreto y especialmente en sus fundamentos de derecho sexto y octavo, las cuales pueden servir efectivamente para encuadrar la resolución de buena parte las cuestiones que han sido objeto de debate en esta litis, en su fase de primera instancia, algunas de las cuales, de forma puntual han sido planteadas nuevamente en esta alzada al discrepar las partes apelantes, como se ha dicho de las decisiones adoptadas por el Juzgado " a quo". En concreto y en relación a la pretensión que en el escrito de recurso se reproduce por la representación procesal de la Sra. Rosa , postulando que el Sr. Emilio sea privado, aunque lo sea temporalmente de la patria potestad sobre el hijo común cabe recordar ante todo que como es sabido y en esencia, la...

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