SAP Las Palmas 606/2003, 15 de Julio de 2003
Ponente | MARIA CARMEN ENCARNACION PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO |
ECLI | ES:APGC:2003:1649 |
Número de Recurso | 535/2002 |
Número de Resolución | 606/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 606
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Carlos García Van Isschot Magistrados:
D./Dª. Juan José Cobo Plana D./Dª. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero (Ponente) En Las Palmas
de Gran Canaria , a 15 de julio de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de marzo de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Rosendo VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 11 de marzo de 2002 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Rosendo representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodriguez y dirigido por el Letrado D./Dña. Fernando Elejabeitia Llana , contra D./Dña. Remedios representado por el Procurador D./Dña. Javier Torrent Rodriguez y dirigido por el Letrado D./Dña. Luis Jose Torrent Rodriguez .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que debo estimar en parte y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Montesdeoca Calderían, en nombre y representación de doña Remedios , contra Don Rosendo , representado por la Procuraodra Doña Pilar Quesada Rodríguez, y condeno al demandado Don Rosendo a abonar a la actora la cantidad 120.20 Euros mensuales (20.000 pesetas) pagaderas por adelantado, y dentro de los cinco primeros días del mes, incrementadas anualmente con la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo, o el que la sustituya, en cuanto a costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1 de julio de 2.003 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero , quien expresa el parecer de la Sala.
En el presente supuesto se debate sobre la pertinencia de la obligación de dar alimentos por parte del demandado, D. Rosendo , a su hija, Dª Remedios . Esta última inició el pleito solicitando la concesión de la cantidad de 300,51 € mensuales, exponiendo que todavía no trabaja y que está matriculada en un curso de Formación Profesional, para lo que tiene que desplazarse diariamente desde San Fernando de Maspalomas a Las Palmas, con el consiguiente gasto de transporte y alimentación fuera de casa; asimismo cita la precaria situación económica de la madre, que la ayudaba hasta que quedó lesionada en un accidente de tráfico. En la sentencia de primera instancia y tras exponer la normativa aplicable, el juezdeclara la procedencia de la obligación alimenticia, si bien reduciendo la cuantía a 120,2 € mensuales; para ello se basa en el grave perjuicio que supondría a la hija el que se cortara su oportunidad de obtener una formación y titulación profesional que precisamente le va a ayudar a conseguir un empleo con el que podría independizarse económicamente de su padre. Por su parte, éste...
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