SAP Las Palmas 606/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteMARIA CARMEN ENCARNACION PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO
ECLIES:APGC:2003:1649
Número de Recurso535/2002
Número de Resolución606/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 606

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot Magistrados:

D./Dª. Juan José Cobo Plana D./Dª. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero (Ponente) En Las Palmas

de Gran Canaria , a 15 de julio de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de marzo de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Rosendo VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 11 de marzo de 2002 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Rosendo representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodriguez y dirigido por el Letrado D./Dña. Fernando Elejabeitia Llana , contra D./Dña. Remedios representado por el Procurador D./Dña. Javier Torrent Rodriguez y dirigido por el Letrado D./Dña. Luis Jose Torrent Rodriguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que debo estimar en parte y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Montesdeoca Calderían, en nombre y representación de doña Remedios , contra Don Rosendo , representado por la Procuraodra Doña Pilar Quesada Rodríguez, y condeno al demandado Don Rosendo a abonar a la actora la cantidad 120.20 Euros mensuales (20.000 pesetas) pagaderas por adelantado, y dentro de los cinco primeros días del mes, incrementadas anualmente con la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo, o el que la sustituya, en cuanto a costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1 de julio de 2.003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto se debate sobre la pertinencia de la obligación de dar alimentos por parte del demandado, D. Rosendo , a su hija, Dª Remedios . Esta última inició el pleito solicitando la concesión de la cantidad de 300,51 € mensuales, exponiendo que todavía no trabaja y que está matriculada en un curso de Formación Profesional, para lo que tiene que desplazarse diariamente desde San Fernando de Maspalomas a Las Palmas, con el consiguiente gasto de transporte y alimentación fuera de casa; asimismo cita la precaria situación económica de la madre, que la ayudaba hasta que quedó lesionada en un accidente de tráfico. En la sentencia de primera instancia y tras exponer la normativa aplicable, el juezdeclara la procedencia de la obligación alimenticia, si bien reduciendo la cuantía a 120,2 € mensuales; para ello se basa en el grave perjuicio que supondría a la hija el que se cortara su oportunidad de obtener una formación y titulación profesional que precisamente le va a ayudar a conseguir un empleo con el que podría independizarse económicamente de su padre. Por su parte, éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR