SAP Alicante 116/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2005:890
Número de Recurso210/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 116/2005.

En el/los recurso/s de apelación interpuesto/s, por un lado, por Dª Rita , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Arenas de Bedmar (habiéndose personado en esta segunda instancia la Procuradora Sra. Fuentes Tomás) y asistida por la letrado Sra. Martín Arellano, y, de otro, por D. José , representado por el Procurador Sr,. Flores Feo (habiéndose personado en esta segunda instancia la Procuradora Sra. Peidró Domenech) y asistido por el letrado Sr. Ronda Pérez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Benidorm (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Benidorm (Alicante), en los autos de juicio de separación número 24/2003, se dictó, en fecha cuatro de Septiembre de dos mil tres, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª ROSARIO ARENAS DE BEDMAR en nombre y representación de Dª Rita contra D. José debo declarar y declaro la SEPARACION MATRIMONIAL de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, aprobando las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS DE SEPARACION:

Primero

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Luis Francisco , a la madre Dª Rita manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores deberán actuar de común acuerdo en todas aquellas actuaciones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de salud del hijo común, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

Segundo

Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 , " EDIFICIO000 ", Bloque NUM000 , NUM001 NUM002 de esta ciudad a la esposa Dª Rita .

Tercero

En cuanto al régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio de lo que ambos progenitores puedan convenir en beneficio del hijo menor, el padre podrá tener consigo al mismo, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno:

  1. Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas. Para el caso o supuesto que en el fin de semana que le corresponda al padre tenerlo coincida con una festividad, la estancia del menor con éste se prolongará durante el tiempo que dure la misma, pudiendo recoger al menor a la salida del colegio del día anterior a la festividad, reintegrándole al domicilio materno a las 20,00 horas del día que concluya la festividad.

  2. Por lo que se refiere a las vacaciones escolares, el padre tendrá a su hijo menor en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa. En cuanto a éstas últimas, el primer periodo comprenderá desde las 19,00 horas del último día lectivo hasta las 21,00 horas del miércoles santo y el segundo periodo desde dicho día hasta el último día de vacaciones de Semana Santa. Para el caso de las vacaciones de Navidad desde las 19 horas del último día lectivo hasta las 21 horas del 30 de diciembre como primer periodo y como segundo periodo desde esta última fecha hasta el último día de vacaciones de Navidad. Podrá el padre elegir la mitad de las vacaciones en que quiera tener en su compañía al menor durante los años pares, correspondiendo a la madre la elección en los impares.

Cuarto

D. José aportará para el levantamiento de las cargas familiares, en concepto de alimentos para su hijo menor la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (342 EUROS) mensuales, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes y durante los doce meses del año en la cuenta corriente que la esposa tiene abierta en la entidad "La Caixa" sita en Benidorm C/ Urano 3 nº NUM003 , sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. Dicha cantidad deberá ser actualizada directamente y sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente de variación el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Quinto

Procede fijar una pensión compensatoria a favor de Dª Rita de NOVENTA EUROS (90 EUROS) mensuales que serán pagadas por el marido a la esposa por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que ésta tiene abierta en la entidad " La Caixa" sita en Benidorm C/ Urano, 3 nº NUM003 , y la cual tendrá una duración limitada a SEIS MESES desde la fecha de esta resolución.

Se desestima cualquier otra petición, sin hacer condena .

Firme esta resolución anótese la misma al margen de la inscripción de matrimonio de los cónyuges y del nacimiento del hijo, remitiéndose los exhortos que correspondan al Registro Civil pertinente...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante y demandada, configuradas, respectivamente, por Dª Rita y D. José , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 210/2004, señalándose para votación y fallo el pasado día dieciséis de Marzo de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante/apelante, se verificó parcial impugnación de la resolución de instancia en el particular relativo a la pensión compensatoria, discutiendo el alcance cuantitativo y temporal de la citada medida, interesando la revocación de la sentencia apelada " acordando conforme a lo solicitado" en el escrito de demanda (que, en materia de pensión compensatoria interesaba el reconocimiento de la cantidad de 342,58 euros mensuales, sin limitación temporal) con imposición de costas " a quien se opusiese".

Por la parte demandada/apelante se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia en el particular relativo a pensión de alimentos reconocida a su cargo y a favor del hijo común de los litigantes, interesando su limitación a la cantidad de 200 euros mensuales revisables anualmente, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte contraria.Por ambas partes litigantes mencionadas en los párrafos anteriores se formalizó...

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