SAP Vizcaya 37/2002, 15 de Enero de 2002
Ponente | LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2002:123 |
Número de Recurso | 566/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta
Tfno.: 94-(4016665)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-01/800690
APEL.AUTOS FAMIL 566/01
O.Judicial Origen: 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo)
Autos de INCIDENTES 274/00
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Recurrente: Marina
Procurador/a: MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ
Abogado/a: IDOIA FERNANDEZ MARKAIDA
Recurrido: Carlos
Procurador/a: ANTONIO RODRIGUEZ SALICIO
Abogado/a: BENITO ARPON EGUIZABAL
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SENTENCIA Nº 37/02
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a quince de Enero de Dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas de separación nº 274/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Baracaldo y seguidos entre partes: Como apelante Marina representada por la Procuradora Sra. Martínez González y dirigida por la Letrado Sra. Fernández Markaida y como apelado que se opone Carlos representado por el Procurador Sr. Rodríguez Salicio y dirigido por el Letrado Sr. Arpón Eguizabal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 25 de Abril de 2001 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando como estimo, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rodríguez Salicio, en nombre y representación de D. Carlos contra Dª. Marina , debo declarar y declaro haber lugar al cese de la contribución económica que para alimentos de los hijos los litigantes, Carlos y Juan María , fue impuesta al actor en sentencia de separación matrimonial de fecha 10 de enero de 1991 en procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos. No se hace expresa imposición de las costas procesales."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 566/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.
Reitera la demandada-apelante, la excepción de falta de competencia por razón de la materia, por cuanto que el juzgado de 1ª instancia de...
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