SAP Vizcaya 37/2002, 15 de Enero de 2002

PonenteLOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2002:123
Número de Recurso566/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2002
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/800690

APEL.AUTOS FAMIL 566/01

O.Judicial Origen: 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo)

Autos de INCIDENTES 274/00

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Recurrente: Marina

Procurador/a: MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ

Abogado/a: IDOIA FERNANDEZ MARKAIDA

Recurrido: Carlos

Procurador/a: ANTONIO RODRIGUEZ SALICIO

Abogado/a: BENITO ARPON EGUIZABAL

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SENTENCIA Nº 37/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a quince de Enero de Dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas de separación nº 274/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Baracaldo y seguidos entre partes: Como apelante Marina representada por la Procuradora Sra. Martínez González y dirigida por la Letrado Sra. Fernández Markaida y como apelado que se opone Carlos representado por el Procurador Sr. Rodríguez Salicio y dirigido por el Letrado Sr. Arpón Eguizabal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 25 de Abril de 2001 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rodríguez Salicio, en nombre y representación de D. Carlos contra Dª. Marina , debo declarar y declaro haber lugar al cese de la contribución económica que para alimentos de los hijos los litigantes, Carlos y Juan María , fue impuesta al actor en sentencia de separación matrimonial de fecha 10 de enero de 1991 en procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos. No se hace expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 566/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la demandada-apelante, la excepción de falta de competencia por razón de la materia, por cuanto que el juzgado de 1ª instancia de...

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