SAP Murcia 334/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:2649
Número de Recurso241/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00334/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100865

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : ALIMENTOS PROVISIONALES 0000197 /2006

RECURRENTE : Ramón

Procurador/a : JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Letrado/a : SERGIO L. LOPEZ PONCE

RECURRIDO/A : Clara

Procurador/a : ÁNGELES ARQUES PERPIÑAN

Letrado/a : FRANCISCO JOSE BERMEJO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 334/07

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 241/07, dimanante del Juicio sobre Alimentos y otras Medidas tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura y seguido entre Dña. Clara como demandante y D. Ramón como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. López Ponce, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Bermejo Fernández, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 5/12/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Moñino Moral, en nombre y representación de Dña. Clara y, en consecuencia, procede fijar las siguientes medidas respecto de las menores María Consuelo y Ángeles :

  1. Se atribuye a Dña. Clara la guardia y custodia de las menores, ostentando ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

  2. Se fija a favor de D. Ramón un régimen de visitas, según se especifica en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

  3. Se establece a cargo de D. Ramón y a favor de sus hijas una pensión por alimentos de 460 euros (230 euros por cada hija), cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe Dña. Clara.

Dicha pensión será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

El padre deberá, asimismo, abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios que se generen en relación con las hijas."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la...

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