SAP Barcelona, 4 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:4325
Número de Recurso1232/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 1885/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona , a instancia de D. David representado por el Procurador Sr. Ranera Cahis y dirigido por el Letrado D. Julio Sorjus Pauchet, contra Dª Bárbara , representado por el Procurador D. Antonio Mª Anzizu Furest, y dirigido por el Letrado D. Manuel Rich Oliva; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo de 1999 y auto de fecha 9 de Septiembre de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador

D. Narciso Ranero Cahis, en nombre y representación de D. David , contra Dª Bárbara , representado por el Procurador D. Antonio Mª. anzizu Furest, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguiente: 1º Se confirma la atribución de la guarda y custodia de las hijas menores Marta y Rita , a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. 2º.- El régimen decomunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos cónyuges puedan convenir en beneficio de sus hijos, será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 18 horas del viernes o víspera del festivo, hasta las 21 del domingo (o festivo), así como todos los miércoles lectivos desde las 18 horas de la tarde hasta la hora de entrada en el centro escolar del día siguiente, debiendo ser recogidas y acompañadas las hijas, del y hasta el domicilio conyugal o centro escolar en que corresponda hallarse habitualmente; b) En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y el verano, correspondiendo al padre la primera mitad, en los años pares y la segunda en los impares, salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos. 3º.- La contribución a los alimentos de los hijos, será proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual 100.000 ptas, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el tro cónyuge designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad...

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