SAP Sevilla 24/2002, 21 de Enero de 2002
Ponente | PEDRO LUIS NUÑEZ ISPA |
ECLI | ES:APSE:2002:219 |
Número de Recurso | 3576/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 24
ILTMOS. SRES.
DON PEDRO NUÑEZ ISPA
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil dos
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio n° 337/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Utrera, promovidos por Doña Lidia , representado por el Procurador D. Francisco Javier Ysern Coto y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. Mercedes Peña González, CONTRA Don Fernando , representado por el Procurador D. Manuel Terrades Martínez del Hoyo y bajo la dirección jurídica de Letrado; sobre Alimentos Provisionales; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en diez de julio de dos mil.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que, estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Isern Soto, en nombre y representación de Dª. Lidia , establezco la obligación de D. Fernando de abonar mensualmente en concepto de alimentos provisionales a la actora, la cantidad de 70.000 ptas., importe que deberá ser ingresado dentro de los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que al respecto designe la esposa, y que se actualizará anualmente conforme al I.P.C. que fije el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya. Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día catorce deenero de dos mil dos.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO NUÑEZ ISPA
La incomparecencia de la defensa jurídica del apelante al acto de la vista, por la causa que fuere, a fin de mantener el recurso, no impide a este Tribunal el examen de lo actuado en el proceso, sobe todo por cuanto la cuestión planteada en el mismo se refiere a la interpretación y aplicación de la normativa jurídica en materia de alimentos entre parientes, arts. 142 y ss del Código Civil (entre ellos los cónyuges, según el art. 143 1 °),...
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