SAP Sevilla 788/2003, 24 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4209
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución788/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 2976/2003

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 24 de noviembre de 2003.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 216/2002 sobre reclamación de cantidades indebidamente pagadas al haber sido declarada procedente una modificación de medidas consistente en disminución de las cantidades que debía pagar el actor a las demandadas, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Guadaira, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Jose Francisco , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Don Francisco José Pacheco Gómez y defendido por el Abogado Doña Carmen Pérez Alfonso, contra Doña Olga y Doña María Virtudes , mayores de edad y vecina de Alcalá de Guadaira (Sevilla), representadas por el Procurador Don Pedro Gutiérrez Cruz y defendidas por el Abogado Doña María del Aguila Risueño de la Luz. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2002, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Jose Francisco , representado por D. Francisco Pacheco Gómez, contra Olga y María Virtudes , representados por el Sr. Gutiérrez Cruz, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra las mismas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 24 de noviembre de 2003 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia alegando, en esencia, que puesto que la sentencia definitiva que se dictó en los autos 22/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla declaró procedente la modificación de las medidas económicas acordadas en un previo procedimiento de Divorcio, tal modificación debe entenderse producida desde la fecha de interposición de la demanda, por lo que las demandadas han de devolver el exceso de lo que percibieron desde esa fecha hasta que se hizo efectiva la sentencia dictada en apelación que puso fin al procedimiento, de lo contrario se produciría en enriquecimiento injusto de las mismas al quedarse con cantidades que les fueron indebidamente abonadas; subsidiariamente, considera que la modificación debe entenderse producida al menos desde la fecha de la sentencia dictada en la primera instancia, puesto que es esta la que es objeto de modificación por la definitivamente dictada en la alzada.

Segundo

Las sentencias que establecen en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio, así como la modificación de las mismas no son sentencias meramente declarativas, sino que tienen el carácter de constitutivas, es decir no se limitan a reconocer un derecho que ya existía con anterioridad, sino que crean ese derecho por lo que el mismo sólo tiene existencia en el mundo jurídico y puede ser exigido desde la firmeza de la sentencia que lo crea. Lo mismo puede decirse de la modificación de esas medidas en tanto en cuanto la modificación sólo existe y produce sus efectos desde que es firme la sentencia que lo declara. Ello naturalmente sin perjuicio de que mientras que se dicta y adquiere...

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